En nuestro país existen varios días oficiales y no oficiales que le permiten a las y los trabajadores gozar de días extras de descanso, por lo cual cuando llegan fechas como este 2 de febrero la población se comienza a preguntar sobre cuánto les corresponde de pago en caso de laborar durante el Día de la Candelaria 2024.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo , solamente son seis los días de descanso obligatorio en nuestro país, los cuales están “repartidos” a lo largo de todo el año natural en la República Mexicana.

Por ello, a continuación te daremos a conocer todos los detalles sobre si este 2 de febrero, Día de la Candelaria 2024, las y los trabajadores podrán tener acceso a una remuneración extra en caso de que hayan laborado con normalidad.

¿Cuánto me pagarán si trabajé el 2 de febrero de 2024, Día de la Candelaria?

De acuerdo con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo, son solamente seis los días de descanso obligatorio dentro de México en este 2024, sin embargo, dentro de ellos no está contemplado el 2 de febrero, fecha en la que se conmemora el Día de la Candelaria en nuestro país.

Y es que dentro de los días festivos “no oficiales” en México, se tienen contempladas las siguientes fechas:

  • Día de la Candelaria: 2 de febrero
  • Día del Niño: 30 de abril
  • Día de la Madre: 10 de mayo
  • Día del Padre: 1 de junio
  • Día de la Independencia: 15 de septiembre
  • Día de muertos: 1 y 2 de noviembre
  • Día de la Revolución Mexicana: 20 de noviembre
  • Día de la Virgen de Guadalupe: 12 de diciembre

Con eso dicho, se puede deducir que los patrones no están obligados a hacer un pago extra en caso de que te haya tocado laborar este viernes 2 de febrero del 2024.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio en 2024?

De acuerdo con la misma Ley Federal del Trabajo, los días oficiales de descanso obligatorio son los siguientes:

  • 1 de enero: Año Nuevo
  • 5 de febrero: Aniversario de la promulgación de la Constitución de 1917
  • 21 de marzo: Natalicio de Benito Juárez
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 16 de septiembre: Día de la Independencia
  • 25 de diciembre: Navidad

En caso de que las y los trabajadores sean “obligados” a laborar en cualquiera de los días feriados antes señalados, por ley deberán recibir un pago doble por las horas trabajadas durante las fechas ya referidas.

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