Las quejas presentadas por los partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI) contra la precandidata a la gubernatura por parte de la coalición “Sigamos haciendo historia en Veracruz”, Norma Rocío Nahle García, por presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de precampaña, fueron retornadas para un nuevo análisis en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).

Durante la sesión de este miércoles quedó en evidencia que la propuesta de la magistrada Claudia Díaz Tablada de declarar la inexistencia de las infracciones no fue secundada por la magistrada presidenta Tania Celina Vásquez Muñoz y la magistrada provisional Lilia del Carmen García Montané, al considerar que faltó la práctica de diversas diligencias para conocer de fondo estos casos.

En el procedimiento especial sancionador (PES) 4/2024 promovido por el dirigente estatal del PAN, Federico Salomón Molina, denunció la participación de Nahle García —que todavía fungía como secretaria de Energía— en el evento realizado el 25 de septiembre de 2023 ante el Comité Directivo Estatal de Morena con motivo de su registro como aspirante a la defensa de la Cuarta Transformación en Veracruz.

Sin embargo, la ponencia de la magistrada Díaz pretendía declarar la inexistencia de las infracciones al considerar que el evento fue un acto partidista dirigido únicamente a militantes y simpatizantes de Morena y que no estaba encaminado a influir en la voluntad del electorado, solicitar el voto o posicionarse en la preferencia del electorado.

De la misma manera sostuvo que a pesar de que se publicaron notas periodísticas que daban cuenta sobre el registro, estas no tenían la intención de difundir plataforma electoral alguna o lograr el voto del electorado, sino “en el ejercicio de la libertad de expresión” y que no hubo contratación o pago alguno.

Por su parte, el PES 10/2024 promovido por Silvio Lagos Galindo, representante del PRI ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE), denunció a Nahle García y el diputado Luis Ronaldo Zárate Díaz por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, violación a las normas de propaganda electoral y uso indebido de recursos públicos por la pinta de dos bardas con propaganda electoral.

La ponencia de la magistrada Díaz Talada detalló que si bien las bardas pintadas forman parte de la estructura carretera a cargo del Gobierno del estado, específicamente de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP), la dependencia no autorizó o celebró convenio para la pinta de estos espacios y que no se encontró el registro de la persona que ordenó la pinta de las bardas, por lo que propuso declarar la inexistencia de las infracciones.

Ante ello, la magistrada presidenta Tania Celina Vásquez Muñoz afirmó que es necesario desahogar más diligencias, entre las que se incluye conocer la titularidad o autoría de los mensajes difundidos a través de redes sociales, entre otras.

A esto se sumó la magistrada provisional Lilia del Carmen García Montané, que a decir de Díaz Tablada cambió su opinión pues previamente se había decantado a favor del proyecto de resolución del PES 10/2024.

De esta manera las magistradas determinaron por mayoría retornar el PES 4/2024 a la ponencia provisional Lilia del Carmen García Montané y el 10/2024 será nuevamente analizado por la magistrada Tania Celina Vásquez Muñoz.

AVC

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