Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 20 de noviembre de 2023 la Resolución 69/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Ivania Dolores Ríos Lázaro, síndica de Ciudad Isla y Silvestre Marlín Domínguez, su secretario particular, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Dolores Ríos Lázaro ha denunciado amenazas y hostigamientos en el marco de sus labores y su secretario particular, Silvestre Marlín Domínguez, desapareció el 15 de septiembre de 2023.

En un comunicado la CIDH informó:

El Estado informó que la investigación sobre la desaparición de Silvestre Marlín fue remitida a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro de Xalapa y la Comisión Local de Búsqueda de Veracruz habría realizado gestiones para localizarlo.

Respecto a la carpeta de investigación, el Estado afirmó que está en trámite y se han dictado medidas de seguridad para proteger a personas funcionarias municipales.

La Comisión de Derechos Humanos de Veracruz habría iniciado un expediente sobre la queja de Ivana Ríos Lázaro y emitido medidas cautelares notificadas al Cabildo de Isla el 23 de octubre de 2023.

La Comisión valoró las acciones desplegadas por el Estado, no obstante, observó que existía una continuidad de amenazas y hostigamientos en el tiempo contra Ivana Dolores Ríos Lázaro, reflejada en la reciente desaparición de Silvestre Marlín Domínguez, quien había alertado sobre riesgos inminentes.

La Comisión concluyó que, prima facie, los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias estaban en grave riesgo por la inminencia de posibles afectaciones a la vida e integridad de los beneficiarios, y ante la desaparición de Silvestre Merlín Domínguez.

En consecuencia, conforme con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que:

1.- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ivania Dolores Ríos Lázaro y Silvestre Merlín Domínguez

2.- Adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Silvestre Merlín Domínguez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal.

3.- Concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes.

4.- Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

AVC

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