La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar en el país.

Con esta decisión, tomada luego de que en la Primera Sala de la Suprema Corte se votó el proyecto 267/2023 de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, mediante el cual se analizaron los artículos 330, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal, la Corte concluyó que este apartado que criminaliza el aborto ya no tendrá efecto y, por lo tanto, ya no se le podrá castigar a ninguna mujer o persona gestante ni al personal de salud .

El proyecto fue elaborado luego de que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) presentó una solicitud de amparo en contra de cuatro artículos del Código Penal Federal, los cuales aún mantienen sanciones de cárcel para las mujeres que recurren al aborto, en cualquiera de sus hipótesis.

Fue así, que por unanimidad, este miércoles, los ministros de la Primera Sala de la SCJN analizaron la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila y votaron a favor del proyecto de la ministra.

La Primera Sala de #LaCorte resolvió que es inconstitucional el sistema jurídico que penaliza el aborto en el Código Penal Federal, ya que viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

“Esta Primera Sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a nivel federal deberá ser llevadas a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos”, señala el proyecto elaborado por la ministra Ríos Farjat.

“La prohibición del aborto auto procurado o consentido atenta contra los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, porque invade la esfera más íntima de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar al imponer, de manera paternalista y tutelar, un régimen penal excesivo que impide la toma libre y autónoma de decisiones reproductivas”, agrega el proyecto de la ministra.

El proyecto establece además que la prohibición del aborto voluntario o consentido vulnera el derecho a la salud y, en particular, a la salud sexual y reproductiva, porque impide que las mujeres y las personas con capacidad de gestar accedan a un servicio de interrupción del embarazo sin discriminación, que sea de calidad, que se encuentre disponible, sea asequible, adecuado, respetuoso y confidencial.

El sistema normativo que tipifica el aborto –añade– perpetúa una situación de discriminación estructural en contra de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, “particularmente de aquellas que se encuentran en situación de pobreza, viven en áreas aisladas o en las que convergen múltiples condiciones de vulnerabilidad, como las niñas y adolescentes”.

Resalta también que los efectos de la criminalización del aborto impactan no sólo a quienes son procesadas o condenadas penalmente por este delito, sino también a quienes cursan un embarazo no deseado y deben elegir entre poner en riesgo su salud y libertad a través de un aborto ilegal, o bien, sufrir violencia institucional al acudir a clínicas u hospitales a solicitar la interrupción de embarazo bajo alguna de las causales previstas en la ley penal y con el riesgo de ser denunciada ante el Ministerio Público.

De acuerdo con GIRE, con esta resolución el IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud federal deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar que lo soliciten. Además, el personal médico de las instituciones federales de salud no podrá ser criminalizado por brindar este servicio de salud.

A partir de esta sentencia aún quedan varios pendientes por resolver como la eliminación de los artículos del Código Penal Federal, modificación que debe hacer el Congreso de la Unión.

El pasado 30 de agosto, la Corte también ordenó al Congreso de Aguascalientes despenalizar el aborto, gracias a un amparo presentado por diferentes organizaciones como GIRE y el Grupo de Información en Reproducción Elegida, CECADEC.

Se trata de la segunda ocasión en la que un estado, después de Coahuila, consigue despenalizar el aborto mediante una acción judicial ordenada por la Corte.

Expansión

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