La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) mediante la cual «perdonó» al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por el presunto financiamiento ilegal de 250 millones de pesos para sus campañas de 2016.

Los partidos Morena, Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), presentaron sendas quejas en contra del PRI y de quienes resultaran responsables, por la existencia de presuntas aportaciones indebidas a favor del tricolor a partir de distintas notas periodísticas y de hallazgos de una auditoría de fiscalización local.

Durante el desarrollo de la investigación, el INE acreditó que 250 millones de pesos, originalmente transferidos del Gobierno Federal al Gobierno de Chihuahua, fueron enviados a cinco empresas para la prestación de servicios que nunca se realizaron.

A su vez, las empresas remitieron dichos recursos a distintas subempresas que, mayormente, dirigieron los recursos a cuentas concentradoras y a disposiciones en efectivo.

Sin embargo, tras realizar diversas diligencias, el INE no encontró evidencia que permitiera sostener que los recursos ingresaron al PRI o que le beneficiaron. Inconforme, Morena acudió ante la Sala Superior.

Este miércoles, el pleno de la Sala Superior ratificó en sesión pública presencial, la resolución del INE en el sentido de que no se pudo determinar que tricolor hubiera recibido tales aportaciones de entes prohibidos para sus campañas locales de 2016, hecho que se conoció como “Operación Safiro”.

A propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, se concluyó que aunque se hubiera demostrado la existencia de una estrategia de desvío de recursos para que el dinero involucrado no fuera rastreable, de las pruebas no se podía advertir un beneficio del PRI.

Además, Morena no confrontó los razonamientos del INE, no precisó de qué forma se podía llegar a una conclusión distinta, ni desarrolló planteamientos para demostrar de qué manera los hechos probados evidenciaron las conductas irregulares.

El proyecto fue aprobado por mayoría, con los votos en contra de los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora Malassis, quienes estimaron que el expediente se debía regresar al INE, con el fin de que se hiciera mayores investigaciones y requerimientos.

“De este asunto me separaré del proyecto que nos propone el magistrado Fuentes Barrera, pues en mi opinión estimo que los agravios de falta de exhaustividad sí son fundados, por lo que procedería sería revocar la resolución impugnada para que la autoridad responsable, el INE, realice diversas acciones; y una vez que las haya realizado inicie justamente con el estudio de absolutamente la totalidad de las pruebas que obran tanto en el expediente que se tiene aquí a la vista, como también aquellas que pueda recabar”, dijo Otálora Malassis.

Rodríguez Mondragón la secundó:

“En mi opinión debe revocarse la resolución impugnada para que el Consejo General realice las diligencias que considere pertinentes, desplegando atribuciones, en el entendido de que cuando la autoridad responsable, es decir, el INE realice estos requerimientos, pues hay que tomar en cuenta que no es oponible a sus facultades de comprobación el secreto bancario, fiscal y fiduciario, con fundamento en el artículo 41 de la Constitución General”.

Expansión

Conéctate con Formato7.

TEXTO Y CONTEXTO | No confundir pluralismo con división en Morena Veracruz