La jueza Angélica Sánchez Hernández fue detenida este viernes por el delito de tráfico de influencias y contra la fe pública.

Esta mañana policías ministeriales la detuvieron en un hotel de la Ciudad de México a pesar de que contaba con amparo federal.

En un video que grabó su familia se observan a más de cinco policías ministeriales quienes suben a la jueza a un carro blanca y se la llevan sin rumbo conocido.

La familia señaló que se trata de una arbitrariedad pues contaba con un amparo contra una posible detención y no fueron notificados de su ubicación.

Apenas el 5 de junio pasado la jueza fue detenida por la Fiscalía de Veracruz por el delito contra las instituciones de seguridad pública y liberada 48 horas después cuando no se pudo justificar el delito.

La jueza de Huatusco que estuvo por más de un año como juez de control en el distrito de Cosamaloapan liberó a Itiel N alias El Compa Playa, identificado como un generador de violencia por el gobierno de Veracruz y vinculado al homicidio del diputado del PRI, Juan Carlos Molina en 2019 y otros dos asesinatos en 2018 en Playa Vicente.

Itiel N alias El Compa Playa ganó dos amparos federales para obtener su libertad, pero la Fiscalía de Veracruz lo volvió a detener el pasado 13 de junio al aportar nuevas pruebas en el homicidio de dos personas en Playa Vicente.

El gobernador del estado, Cuitláhuac García, la acusó en días pasados de corrupción y de sospechas de tener comunicación con el abogado de Itiel N Compa Playa.

La juez acusó de tortura durante su primera detención a principios de junio. Su caso fue llevado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos estatal y federal.

¿Qué penalidad tienen los delitos?

Los delitos que se le imputan a la juez de control Sánchez Hernández se castigan hasta con 9 años de cárcel que, incrementan, al menos en la mitad de la penalidad, cuando se trata de un servidor público.

La detención, que se dio a las 7.26 de la mañana de este viernes 16 de junio en el hotel Fiesta Inn de la Ciudad de México, al interior de una Plaza Comercial, fue ejecutada por elementos de la Guardia Nacional. La Juez se dirigía a una cita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Según la lectura de la orden de aprehensión, a la juzgadora se le imputan los delitos de tráfico de influencia y contra la fe pública que según el código penal contempla penas que van desde los 4 a los 9 años.

De acuerdo al artículo 327, detalla que por el delito de tráfico de influencias se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario al servidor público que por sí o por interpósita persona, sin estar autorizado para ello y aprovechando el empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva o gestione la emisión o ejecución de un acto o resolución oficial en beneficio propio o de un tercero.

En el caso del delito contra la fe pública, el artículo 280 del código, detalla que se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa hasta de quinientos días de salario a quien: produzca, imprima, enajene o distribuya tarjetas, títulos o documentos falsos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición en efectivo, o los adquiera, utilice, posea o detente a sabiendas de esa circunstancia.

A quien adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos auténticos para el pago de bienes y servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello; o produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o dispositivos electrónicos en forma de tarjeta plástica emitidos por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

En el caso del artículo 281, afirma que se impondrán de uno a 5 años de prisión y multa hasta de 50 días de salario: a quien mediante engaño o aprovechándose del estado de la víctima, la hiciere firmar un documento público o privado que no habría firmado de conocer su contenido o de hallarse en pleno uso de sus facultades mentales.

A los fedatarios públicos que, en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos o den fe de lo que no les conste; o III. A quien para eximirse de una obligación impuesta por la ley utilice un certificado médico de enfermedad o impedimento que no padece.

El código acota qué cuando alguno de los delitos previstos en este capítulo sea cometido por un servidor público, la pena de que se trate se aumentará hasta en una mitad, se le destituye del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará por otro tiempo igual al de la privativa de libertad.

AVC/Flavia Morales/Isabel Ortega

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