El oficial del Registro Civil de Xalapa, José Luis Martínez Corona, informó que anualmente expiden diez mil actas de nacimiento, entre las que incluyen aquellas derivadas de las adopciones.

El funcionario indicó que aunque la cifra de adopciones es un tema reservado, cada año realizan la inscripción de los trámites de adopción de niños y niñas que se encuentran en calidad de expósitos; es decir, que están en resguardo por el estado.

Dijo que estas actas se emiten luego de una resolución judicial dictado en los juicios tramitados por parte de los interesados.

Recordó que quienes desean adoptar a un menor acuden ante el DIF Estatal como institución garante del cuidado y el bienestar de las niños y niños que se encuentran en calidad de expósitos.

Debe promover una demanda ante el juzgado familiar correspondiente, quien previa valoración de los medios de prueba autoriza la adopción y orden al registro civil inscribirla.

“Cuando nos llegan las sentencias a registro civil se procede a inscribir la adopción, para lo cual de inicio se reserva el acta primigenia del adoptado; es decir, en la que fue registrado por sus padres biológicos, a efecto de que la misma no pueda volver a expedirse ni física ni de manera electrónica, generando una nueva acta de nacimiento para el adoptado en la que se modifican sus apellidos para que pueda llevar en adelante los apellidos de los padres adoptantes, así como sus nombres”.

El funcionario explicó que de esta manera tanto los adoptantes como adoptado tienen derechos plenos uno en relación con el otro”.

Y que para adoptar es requisito de parte de los interesados contar con al menos 25 años cumplidos, tener medios suficientes para darle la manutención, educación y cuidados de salud al adoptado, tener buena salud física y mental, no estar sujeto a proceso por delitos violentos, contra la libertad sexual o contra la familia y que la diferencia de edades entre adoptante y adoptado no sea menor de los veinticinco años.

Agregó que una vez realizada la adopción los derechos y obligaciones entre adoptante y adoptado son recíprocos tal como su hijo consanguíneo.

Y añadió que los extranjeros también pueden adoptar en el estado de Veracruz, siempre y cuando acrediten ante la autoridad judicial contar con una estancia legal en nuestro país y que la adopción será benéfica para el menor y cumplan con todos los demás requisitos que cumplen los adoptantes mexicanos.

AVC

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