El juicio a Rosario Robles podría ser emblemático no sólo por el desenlace de las pugnas políticas y la cuestionable impartición de justicia, sino porque sería el laboratorio para aplicar por vez primera la nueva Ley de Extinción de Dominio que entró en vigor el sábado pasado.

En medio de la estridencia y la polarización que ha dejado la detención y encarcelamiento de la ex secretaria de Estado, pocos han reparado en que el gobierno podría recuperar los bienes que a su juicio –y no del juzgador que aún no dicta sentencia-, hubieran sido adquiridos con recursos de la corrupción.

Hace un par de días, el coordinador de los diputados de Morena, Mario Delgado, advirtió que la nueva Ley de Extinción de Dominio se le podría aplicar a la ex secretaria de Desarrollo Social en caso de que sea encontrada culpable por un juez. Esto es falso; de hecho el gobierno podría aplicar desde este momento la nueva norma sin tener que esperar a conocer el sentido de la sentencia. Basta con que el proceso haya iniciado, como es el caso.

No se trata de abrir un debate sobre la inocencia o culpabilidad de Rosario Robles; eso lo tendrá que resolver un juez. Es necesario insistir en la naturaleza vejatoria de una ley que permite el despojo legal por parte de la autoridad.

Transitamos de un exceso a otro. Antes, en caso de ser encontrado culpable de un delito asociado a la corrupción –este como tal no existe, publicamos el lunes pasado-, el funcionario en cuestión podría purgar sentencia y salir a gozar de los bienes mal habidos. Para muchos, la cárcel no era otra cosa que la legitimación de su patrimonio.

Ahora llegamos al extremo opuesto. Aun sin sentencia, con la sola presunción de culpa –como es el caso de Rosario Robles- el gobierno puede disponer libremente de sus bienes. En caso de declararse inocente, las autoridades estarían obligadas sólo a devolver el valor estimado de las propiedades, no necesariamente al precio que establece el mercado. Vaya, no es necesario ni el “usted disculpe”.

Aplicar la nueva ley de extinción de dominio a Rosario Robles podría tener dos consecuencias: por un lado, enviar una severa advertencia a los adversarios que pudieran ser sujetos a proceso –hay más de un centenar de tipos penales, por lo que prácticamente cualquier delito es susceptible de la pena-, y por el otro, entender y difundir la dimensión violatoria del derecho a la propiedad y la presunción de inocencia.

Hasta ahora la Suprema Corte de Justicia no ha determinado la constitucionalidad de la norma vigente –de hecho, ha empezado a correr el plazo de 6 meses para que los estados armonicen sus leyes locales-, sin embargo se prevé una lluvia de amparos, incluso la intervención de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos.

¿Qué le podría pasar a Rosario Robles –y a cualquier otro ciudadano sujeto a proceso- en caso de que le apliquen la ley de extinción de dominio?

Son varios aspectos. En principio podrá ser despojado de sus propiedades, cuentas, depósitos, inversiones, y prácticamente cualquier bien material, sin que haya sido declarado culpable en juicio, sólo con la presunción de que su origen es producto de un acto de corrupción.

Una vez en manos del gobierno, este podrá hacer una venta anticipada del bien decomisado, con lo que se desconoce el derecho a la propiedad y omite presunción de inocencia; lo que se obtenga se podrá gastar en lo que el gobierno quiera, como ha sucedido con las recientes subastas. Si el imputado resulta inocente, no habrá devolución de los bienes, sólo una indemnización.

Contrario a la reforma constitucional que empoderó los derechos humanos, con la ley de extinción de dominio se presume la culpabilidad hasta que se demuestre lo contrario, por lo tanto, se le otorgan facultades al Ministerio Público para asegurar inmuebles y activos de forma preventiva, incluso cuando ni siquiera se haya planteado el inicio de un procedimiento de extinción.

Una de las causales para aplicar la extinción de dominio es la corrupción, como sucede en el caso de Rosario Robles; sin embargo, no existe el tipo penal concreto del delito de corrupción, lo que propicia que los señalamientos sean muy generales, ambiguos y carentes de precisión. Bajo estas condiciones se altera la protección que merece todo ciudadano para aspirar a un debido proceso que le permita un adecuado derecho a defenderse.

Y el riesgo más grave: se abre la puerta para que malos servidores públicos (jueces, ministerios públicos, policía ministerial) puedan extorsionar a cualquier persona, amenazando con el inicio de un procedimiento de extinción que comprometa su patrimonio. No hacen falta pruebas, basta con la sola acusación.

El caso Robles será emblemático. Por eso el ensordecedor activismo mediático.

Las del estribo…

  1. El Secretario de Gobierno pone en duda el suicidio del presunto asesino de la alcaldesa de Mixtla de Altamirano; el Fiscal señala que policías estatales estarían relacionados con el hallazgo de los cuerpos en Maltrata. Unos y otros buscan distraer la atención de lo que es la podredumbre absoluta de la seguridad pública y la procuración de justicia.
  2. Como volantes de supermercado ayer fue repartida entre oficinas del gobierno, Congreso del estado y medios de comunicación la nómina del ORFIS, en el que destacan no sólo su titular sino también la alta burocracia con sueldos que arañan en muchos casos los 100 mil pesos. Dos cosas están claras: los enemigos de Antonio Portilla ya trabajan tiempo completo y que el ORFIS es una jugosa institución apetecible para cualquiera.