{Al pie de la letra}

Sea falso o no, pero el debate mediático que se está dando con el asunto del cobro del impuesto predial por parte del gobierno del estado ha vuelto a exhibir fallas en su política de comunicación social.   En este caso, como en muchos otros, ha vuelto a cundir la desinformación precisamente porque algunos funcionarios del Poder Ejecutivo y otros representantes populares del Legislativo no han sabido comunicar lo que en realidad es.

Y es que en asuntos políticamente tan sensibles como éste no puede salirse a dar declaraciones ocurrentes o desmentidos superficiales y frívolos. Se requieren respuestas de fondo y actitudes serias.   Ahora sí que «para qué tanto brinco estando el suelo tan parejo».

Lo cierto es que con el tema del predial se ha hecho una tormenta en un vaso de agua, generando un nuevo e innecesario desgaste político para la administración estatal que apenas venía saliendo de la crisis mediática por el secuestro y homicidio de un reportero policiaco del sur de la entidad.

Este asunto, en sí, no tiene mayor complejidad. Es más, ni siquiera se trata de un proyecto recaudatorio del gobierno estatal sino que es una propuesta proveniente del gobierno de la República cuya Reforma Hacendaria fue aprobada desde octubre de 2013 por la mayoría de los legisladores de todos los partidos políticos con representación ante el Congreso de la Unión.

Y se promovió debido a la baja eficiencia hacendaria que han mostrado los municipios históricamente, lo que ha desaprovechado la base recaudatoria existente en materia inmobiliaria.

Por eso ahora, con la participación del gobierno estatal cuya estructura administrativa es más amplia y eficiente que la municipal, se espera que el cobro de ese impuesto pueda incrementarse considerablemente.

Así que de ninguna manera es un asunto que esté tramando el gobierno del estado y que se pretenda presentar como iniciativa a la LXIII Legislatura local, como equivocadamente se ha venido desinformando.

Es, simple y llanamente, un tema que desde hace más de cuatro meses quedó previsto en ordenamientos legales como la recién reformada Ley de Coordinación Fiscal, en cuyo Decreto se exponía que los motivos por los que se proponía reformar, adicionar y derogar varias de sus disposiciones era precisamente para fortalecer la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno, a través de robustecer los incentivos recaudatorios de las entidades federativas y municipios que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales.

Así, pues, con el señuelo de obtener más recursos a través del Fondo de Fomento Municipal, la nueva disposición legal promueve que los Ayuntamientos dejen de cobrar directamente el impuesto predial y que sean los gobiernos estatales los que se hagan cargo de la recaudación de este gravamen municipal. Con esta reforma se pretende aprovechar mejor las ventajas comparativas y las economías de escala de las entidades federativas a través de su estructura administrativa y recaudatoria para establecer medidas que hagan más eficaz el cobro de este impuesto.

Por ello se reformó el Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, modificándose la fórmula para el cálculo del reparto del Fondo de Fomento Municipal (FFM), pues ahora se dispone otorgar una mayor cantidad de recursos a aquellas entidades federativas que mediante la firma de convenios con los Ayuntamiento convengan la operación del cobro del impuesto predial de sus respectivos municipios.   La nueva fórmula garantiza que las entidades recibirán el mismo monto que recibieron en 2013, mientras que el excedente se distribuirá en un 70 por ciento de acuerdo a los criterios vigentes hasta ese año y, el 30% restante, se repartirá con base en el incremento de la recaudación del impuesto predial entre aquellas entidades que previo convenio con los Ayuntamientos asuman el cobro de este tributo que constitucionalmente es potestad de los gobiernos municipales.

Para ello no existe impedimento legal. La Constitución Política del Estado de Veracruz en su artículo 71, fracción X, establece que los Ayuntamientos podrán celebrar convenios con el Gobierno del Estado para que éste se haga cargo de algunas de sus funciones, o para que estas se realicen de manera coordinada entre ambos niveles de gobierno.

Asimismo el artículo 49 constitucional, en su fracción XIX, otorga atribuciones al gobernador del estado para convenir con los municipios que el gobierno estatal asuma alguna de las funciones relacionadas con la administración y recaudación de los impuestos.   La firma de los convenios sólo deberá someterse previamente a la autorización del Congreso del Estado, tal como lo establece el artículo 33, fracción XVI, de la Constitución Política local.

Y para comprobar que en verdad existe la coordinación fiscal en el cobro del impuesto predial entre ambos niveles de gobierno, el respectivo convenio deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado.