Tras que se diera a conocer que el voto del ministro Alberto Pérez Dayán echó para atrás la Ley de Industria Eléctrica y la inconformidad que produjo en Morena; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió el voto de calidad del ministro Alberto Pérez Dayán y dijo que está sustentado en la ley.
Está fundamentado en la Ley de Amparo
El máximo tribunal del país dejó claro que este procedimiento está contemplado en el Artículo 56 Ley de Amparo, el cual argumenta este tipo de voto de la siguiente forma:
“Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad.
“Cuando se manifiesten impedidos dos o más ministros de una de las salas, se calificarán las excusas por otra sala. Si las admiten, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la designación de los ministros que se requieran para que la primera pueda funcionar válidamente”.
Revés para AMLO
La @SCJN anula la reforma a Ley de la Industria Eléctrica, que le daba ventaja a CFE sobre empresas privadas
❌Lenia Batres
❌Yasmín Esquivel
✅Luis María Aguilar
✅Alberto Pérez Dayán (voto de calidad) pic.twitter.com/BaW6lrfFgp— Manuel Lopez San Martin (@MLopezSanMartin) January 31, 2024
Fue un voto legal
Por tanto, la Corte argumentó que la decisión de Pérez Dayán se dio en medio de un contexto de legalidad, el cual rompió un empate a dos y se otorgó el primer amparo contra la Ley de Industria Eléctrica (LIE).
Vale precisar que durante la sesión celebrada el miércoles pasado en la Segunda Sala, el ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer del asunto, toda vez que participar en su discusión retrasaría su resolución, debido a una solicitud de impedimento que presentó el martes la Secretaría de Energía (Sener), para que el ministro no conociera de éste y otro amparo similar.
Respecto a la razón que sostuvo el ministro Laynez fue evitar un nuevo retraso en la resolución del caso, ya que con anterioridad la misma autoridad había presentado diversas solicitudes de impedimento.
Tal es el caso de una votación ejercida el pasado 31 de enero con precedente en el amparo directo en revisión 5102/2021, resuelto en la sesión de Segunda Sala el 29 de junio de 2022, en el que se declaró legal el impedimento del ministro Luis María Aguilar Morales para conocer de un asunto, con el voto de calidad de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Reporte Índigo
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