La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 324/2023 dirigida al Hospital General Regional de Orizaba del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por una deficiente atención médica que derivó en la muerte de un paciente.
En el documento la CNDH determinó que omitieron brindar la atención médica adecuada a un paciente que ingresó el 25 de julio de 2020; contaba con antecedentes de insuficiencia renal en tratamiento con diálisis peritoneal automatizada, y presentaba síntomas de covid-19; sin embargo, no le fue realizada la prueba para determinar si tenía este padecimiento
Cuando fue admitido en el hospital, presentó un estado de estupor, mostraba una respuesta limitada al estímulo doloroso, tenía una respiración superficial con un esfuerzo ventilatorio deficiente, su nivel de oxígeno en sangre disminuyó significativamente hasta alcanzar un 56% (lo normal es entre el 95% y el 100%).
A pesar de haberse documentado un deterioro progresivo del estado neurológico hasta la necesidad de requerir protección de la vía aérea, desde su ingreso al servicio de Medicina Interna no se solicitó un estudio epidemiológico para considerar la posibilidad de una enfermedad respiratoria viral, como el SARS-CoV-2.
“No se había realizado la toma de muestras para confirmar dicho diagnóstico a través de exudados nasofaríngeos y faríngeos, ni se habían llevado a cabo estudios de imágenes para evaluar su condición neumónica”, señala el documento.
Además, se omitió realizar un protocolo de estudio para determinar la causa de la encefalopatía y el deterioro neurológico en curso.
Tampoco se solicitó una valoración por parte de Nefrología para gestionar la terapia de diálisis, a pesar de que se sugería la presencia de uremia, la cual podría haber contribuido al deterioro neurológico del paciente.
Fue hasta el 29 de julio que solicitaron realizar tomografía de tórax para determinar el daño pulmonar; es decir, cuatro días después de haber ingresado al hospital.
La CNDH establece que la falta de atención médica integral con múltiples co-morbilidades, por sí solas o en conjunto ensombrecieron su pronóstico, y favorecieron el deterioro progresivo del sistema respiratorio, neurológico, renal y su fallecimiento.
Advierte que ninguno de los médicos responsables de su cuidado, desde el momento de su ingreso hasta su lamentable fallecimiento, llevó a cabo medidas cruciales para salvaguardar el derecho a la protección de la salud y a la vida.
Y que hubo múltiples omisiones que incluyeron la falta de un análisis epidemiológico para considerar la posibilidad de una enfermedad respiratoria viral, como el SARS-CoV-2, la falta de solicitud de una consulta con el servicio de Epidemiología, la falta de toma de muestras para confirmar el diagnóstico de COVID-19, y la falta de estudios de imagen para evaluar la salud de sus pulmones.
Señala que la responsabilidad de los siete servidores públicos que atendieron al paciente provino de la falta de diligencia con que se condujeron en la atención proporcionada, lo cual culminó en la violación a su derecho humano a la protección de la salud y por tanto incumplieron con su deber de actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como personas servidoras públicas.
Por ello determinó la reparación del daño, atención médica y psicológica; además de colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la Carpeta de Investigación presentada ante la Fiscalía General de la República en contra de quien resulte responsable, por los hechos presuntamente constitutivos de delito, mismos que fueron cometidos en la atención médica, dando cabal cumplimiento a sus determinaciones y requerimientos.
Además, iniciar el procedimiento que corresponda en contra de quien resulte responsable, por la inadecuada atención médica proporcionada.
AVC
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