La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 227/2022 al titular de la Secretaría de Salud y director general de Servicios de Salud del Estado de Veracruz (SSAV), Gerardo Díaz Morales, y al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos de una persona, en materia de protección a la salud, así como a la vida y acceso a la información, atribuibles a personal del Hospital de la Comunidad de Catemaco (HCC) de LA SSAV y al Hospital General de Subzona y Unidad de Medicina Familiar número 33 (HGSZ-33) del IMSS, ambos ubicados en el estado de Veracruz.

El procedimiento de queja inició el 22 de abril de 2022 a petición de la madre y el padre de la persona agraviada, quienes señalaron que desde que su hija tuvo problemas en el apéndice se agravó su estado de salud y, a pesar de recibir atención médica, no se pudo recuperar en su totalidad. Lamentablemente, el 13 de agosto de 2022, se informó que la víctima había fallecido a causa de insuficiencia cardiaca congestiva descompensada de 48 horas de evolución, comunicación del interior de los intestinos con el exterior, con el abdomen abierto, abdomen hostil, síndrome de intestino corto y desnutrición severa, todos estos padecimientos con cinco meses de evolución.

Este organismo nacional solicitó información al IMSS y a la SSAV, además de requerir información a la Fiscalía General de la República (FGR), en calidad de colaboración, con lo cual, pudo constatar que con motivo de la atención médica proporcionada a la víctima, a partir del 3 de abril de 2021, se integró un expediente resuelto como improcedente el 22 de julio de 2022 por la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del Consejo Técnico del IMSS. De igual forma, el 27 de mayo de 2022 se inició carpeta de investigación ante el Ministerio Público, derivada de la indebida atención médica recibida por la víctima desde el 3 de abril de 2021, la cual se encuentra en trámite.

Derivado del análisis de las evidencias, la CNDH concluyó que el IMSS y la SSAV vulneraron los derechos humanos de la víctima y se estableció la responsabilidad de ocho integrantes del personal médico, dos de ellas adscritas a la SSAV y seis al HGSZ-33. Se identificó, además, que el retraso en la realización de las cirugías que debían practicarse a la víctima, una el 5 de abril de 2021 (apendicitis) y la otra el 13 de marzo de 2022 (vólvulus), provocaron que las patologías evolucionaran a complicaciones graves que disminuyeron la salud e impactaron directamente en la calidad de vida de la víctima, lo que provocó que desarrollara desnutrición severa, derivando en insuficiencia cardiaca congestiva como consecuencia del intento del organismo de compensar la falta de aporte nutricional, siendo en conjunto las causas de la defunción.

En consecuencia, la CNDH solicitó a la SSAV y al IMSS que colaboren ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que esta Comisión Nacional presente contra las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, ante las autoridades de Control Interno, a fin de que se realice la investigación respectiva y se resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Asimismo, que se imparta un curso de capacitación integral dirigido al personal de los hospitales y áreas médicas donde ocurrieron los hechos, en especial a las personas servidoras públicas implicadas, con el objeto de que no se repitan hechos similares a los que motivaron esta Recomendación. De igual forma, se deberá emitir una circular dirigida al personal de los dos hospitales en cuestión, con las medidas previstas para casos como el descrito previamente, con el fin de agotar los tratamientos posibles dispuestos en la legislación nacional e internacional, y se informe, de manera veraz, oportuna y completa, a los parientes y derechohabientes todo lo relacionado con la atención médica proporcionada.

Específicamente al IMSS se le pide que colabore en el trámite para la inscripción al Registro Nacional de Víctimas de la persona agraviada y de las víctimas indirectas, y proceda a la inmediata reparación integral del daño, que incluya la medida de compensación. Además, se deberá otorgar a las víctimas indirectas la atención psicológica y tanatológica que requieran.

AVC

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