El Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa orientada a fortalecer la autonomía municipal, y luego de seguir el procedimiento de reformas a la Ley Fundamental Local, esta Legislatura expidió el Decreto número 353 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el 23 de noviembre de 2017 en la Gaceta Oficial del Estado.

Mediante la citada reforma constitucional, se suprimió la atribución del Congreso del Estado de autorizar a los ayuntamientos la celebración de contratos y de obras públicas, cuando su valor excediera del veinte por ciento de la partida presupuestal respectiva, al estimarse que la disposición relativa vulneraba el principio de libre administración hacendaria municipal, previsto en la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General de la República.

“Bajo esa misma premisa de respetar el marco competencial de los gobiernos municipales, de eliminar intervenciones injustificadas del Congreso y de agilizar procedimientos administrativos, se reformó la norma que obligaba a los ayuntamientos a contar con la autorización del Poder Legislativo para celebrar prácticamente todo tipo de convenios, a efecto de que sólo se establecieran aquellos a los que expresamente se refiere el artículo invocado de la Carta Magna Federal”.

Lo anterior significa que, en materia de convenios, el Congreso del Estado ahora sólo estará facultado para autorizar a los ayuntamientos la celebración de los de coordinación con municipios de otras entidades, así como con el Estado, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de la Constitución Local, y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

No obstante que con las modificaciones constitucionales descritas se pretende contribuir a la transformación del marco jurídico atinente al Municipio Libre, a dotar a las autoridades municipales de mayores atribuciones y a consolidar la autonomía de las instancias de gobierno de mayor proximidad a la población, “este Congreso no ha realizado la adecuación de la legislación secundaria relativa, incumpliéndose así lo mandatado en el artículo segundo transitorio del Decreto en mención, que estableció un plazo para ello de sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia, mismo que concluyó el pasado 23 de enero”.

La iniciativa presentada contempla que con las reformas propuestas, los ordenamientos aludidos expresarán puntualmente los actos jurídicos que aún requieren de autorización del Congreso, como la contratación de empréstitos; aquellos que impliquen la enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones; los relativos a la transmisión de cualquier tipo de ingreso fiscal que conforme la hacienda municipal; y las concesiones de prestación de servicios públicos que les corresponda a los municipios, sus prórrogas y cancelaciones.

“Asimismo, la celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas y con el Estado, en este último caso para que éste se haga cargo temporalmente, de manera directa o a través del organismo correspondiente, de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales, o para prestarlos o ejercerlos coordinadamente; y los ya referidos convenios con el Estado, para que asuma funciones relacionadas con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, entre otros”.