[Especial/Formato Siete] La Administración General de Recaudación del Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió una cédula de notificación por estrados al Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz, para informarle del mandamiento de ejecución de requerimiento de pago y/o embargo en su contra, resultado de la resolución 27652-II emitida el pasado primero de diciembre.

En la resolución se ordena el requerimiento a Jorge Winckler Ortiz del pago de un crédito fiscal, apercibiéndolo que de no acreditar haberlo efectuado al momento de practicarse la diligencia en su domicilio fiscal, se procederá de inmediato al embargo de bienes para obtener el importe correspondiente.

La diligencia de notificación se realizó desde el pasado 6 de diciembre –cinco días después de la resolución–, sin embargo, el funcionario estatal abandonó el inmueble sin notificar a la oficina del SAT. Al no encontrar a nadie en el domicilio fiscal, la dependencia federal procedió a hacer la notificación en los estrados.

Esta última notificación, emitida por Miguel Vicente Lámbarri Durán en su calidad de Administrador Desconcentrado, se realizó el pasado 16 de enero sin que hasta la fecha el Fiscal General se haya pronunciado al respecto, ni de la situación que enfrenta ante el SAT, ni de las razones del cambio del inmueble. En el documento tampoco se establece el monto del requerimiento o el embargo. Hasta este martes, la notificación se encuentra vigente.

La Cédula de Notificación publicada en las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación “2”, con sede en la ciudad de Veracruz, señala que el SAT emitió la resolución 27652-II, lo que confirma que la dependencia federal ha acreditado el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del Fiscal y ha procedido a realizar el requerimiento de pago o el embargo correspondiente.

En su primera parte, el documento establece que “…se hace constar que a la fecha no ha sido posible notificar de manera personal el mandamiento de ejecución de requerimiento de pago y/o embargo derivado de la resolución 27652-II de fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete dirigida al contribuyente JORGE WINCKLER ORTIZ con RFC WIOJ7303318C5, toda vez que el contribuyente citado se ha ubicado en el supuesto legal contemplado en el artículo 134 fracción III del Código Fiscal de la Federación”.

Según este artículo, cuando “la persona a quien debe notificarse no es localizable en el domicilio que señaló para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en virtud de que desocupó el domicilio”, corresponde el procedimiento ya mencionado.

Se refiere además a la diligencia realizada por la C. Eréndira Teresa Quesada Olvera, en su carácter de verificador, notificador y ejecutor, misma que se anexa y forma parte integral de la cédula, “conforme a las razones asentadas en acta circunstanciada de hechos levantada con motivo de las actuaciones llevadas a cabo para notificar en forma personal el acto administrativo citado, en fecha 6 de diciembre de 2017”.

Por lo anterior, señala la notificación, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, en el municipio de Boca del Río, en la entidad federativa de Veracruz, siendo las nueve horas con cero minutos del día 16 de enero de 2018, el suscrito en mi carácter de administrador desconcentrado de recaudación Veracruz “2”, con sede en Veracruz, procedo a notificar por estrados el mandamiento de ejecución de requerimiento de pago y/o embargo de fecha uno de diciembre de 2017, dirigidas al contribuyente JORGE WINCKLER ORTIZ con RFC WIOJ7303318C5.”

Hasta esta fecha el documento se fijó en las oficinas de esta Administración Desconcentrada de Recaudación de Veracruz y se puede consultar en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).

Esta notificación permanecerá vigente por quince días consecutivos contados a partir del día siguiente a aquél en que el documento se fija y se publica, y será retirado al décimo sexto día hábil siguiente, contado a partir del día siguiente a aquel en que fue fijado y publicado, fecha que se tendrá por notificado el documento.