A raíz de la crisis de personas desparecidas en México y en Veracruz, ha surgido un debate muy interesante sobre las herramientas idóneas para la identificación de cuerpos encontrados y exhumados en fosas ilegales y clandestinas, o bien de fosas comunes en cementerios. En esa discusión se ha puesto la mayor atención en las pruebas periciales de genéticas a través de muestras de ADN.

Sin embargo, como lo señalan los expertos en materia de búsqueda en antropología forense e identificación humana, esta prueba genética no es y no debe ser la única a la hora de confirmar si un cuerpo o resto óseo pertenece a una persona y tiene relación con un familiar. Y en todo esto lo que subyace con base al principio de la dignidad humana es el derecho a la verdad de los familiares de una persona desaparecida.

En la Ley General de Víctimas hay todo un capítulo dedicado al derecho a la verdad de las víctimas. Recomiendo ampliamente leer el capítulo V del Título Segundo de la LGV: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.pdf . En el artículo 21 se establece que: las exhumaciones deberán realizarse con la debida diligencia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la materia, buscando garantizar siempre la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los cuerpos u osamentas bajo estándares científicos reconocidos internacionalmente.

Las autoridades no han logrado todavía establecer un marco de actuación homogéneo en lo que a identificación de personas se refiere. Por lo que toca a las tareas de búsqueda y de investigación de personas desaparecidas, existe un Protocolo Homologado que emitió la Procuraduría General de la República, PGR, en 2015, al que haremos referencia en otra publicación, y que los fiscales deben utilizar y acatar.

Sin embargo, una vez que son hallados cuerpos o restos, es urgente contar con un marco normativo para la exhumación e identificación humana. Esta normatividad debe incluir todo el proceso prospección, recuperación (exhumación) e identificación, y las formas de registro que se deben tener por parte de los peritos forenses. Todo ello incluye el embalaje, traslado y cadena de custodia, así como la individualización de los restos para la identificación plena.

Y es aquí donde los familiares deben estar más y mejor asesorados a la hora de que se les notifica la posible identificación de la víctima directa, ya que la identificación plena debe incluir al menos dos de las cinco pruebas periciales que la autoridad ministerial debe tomar en cuenta: genética (ADN), odontológica, dactiloscópica, antropológica y/o médica.

Por todo ello es necesario que las fiscalías y sus servicios periciales cuenten con manuales y protocolos de búsqueda en antropología forense, actualizados y con base en los contextos particulares y locales donde se aplican, como es el caso de Veracruz, con base en “los estándares internacionales aplicables a la identificación de los restos de víctimas de crímenes violentos; la preservación correcta de evidencia esencial en este tipo de casos; y el proceso de identificación genética de restos humanos”, como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos, CeIDH.

Me parece increíble que después de tantos años de experiencia en casos de desaparecidos y de sentencias tan completas, integrales y fundadas como la de Campo Algodonero por parte de la CeIDH en el 2009, no se cuenten con los protocolos que mencionan en esa y otros sentencias internacionales.

En Veracruz la cosa se complica cada vez más en relación a este tema, por ello es muy importante que experiencias y expertos nacionales e internacionales vengan a apoyar a las autoridades periciales como es el caso de los equipos de antropología forenses de Guatemala o los expertos nacionales que han trabajado en lugares que llevan años procesado estas periciales como en Chihuahua. La cooperación internacional y de las organizaciones civiles del país es imprescindible para impulsar esta asistencia técnica, sobre todo en el marco de falta de recursos en las finanzas públicas.

Otra experiencia que se debería considerar es la del Diplomado en Arqueología Forense que está desarrollando la Universidad Veracruzana, para que se formen expertos y peritos en antropología y arqueología forense que puedan colaborar con las autoridades ministeriales o bien como peritos independientes en la búsqueda e identificación forenses.

El esfuerzo y trabajo que están haciendo la Comisión Nacional de Seguridad, la Policía Científica, y la Fiscalía General del Estado para encontrar e identificar a las personas desaparecidas, debe reforzarse con el apoyo y cooperación de la sociedad civil nacional e internacional, así como de la asistencia técnica internacional. El Estado mexicano debe reconocer que no podrá solo con este problema.

Si lo que las mismas autoridades dicen es cierto en el sentido de que existen en Veracruz más de tres mil desaparecidos, y de que existen decenas de fosas clandestinas, la emergencia por contar con peritos calificados en todas las áreas de servicios periciales y de contar con manuales y protocolos actualizados deberá ser una prioridad en la agenda pública, para poder cumplir con el derecho a la verdad de miles de víctimas de desaparición en Veracruz.

El Congreso de la Unión acaba de aprobar la Ley General de Desaparición Forzada y de Desaparición cometida por particulares, que el Presidente promulgará en estos próximos días, lo que abre la puerta a una serie de acciones de política pública tanto para la Federación como para los estados en materia de búsqueda y de servicios de antropología forense que se especialicen en la prospección, recuperación e identificación de restos humanos.

Los familiares de personas desparecidas en Veracruz y los colectivos donde se agrupan están ejerciendo sus derechos que como víctimas les proporciona la LGV. Sus campañas para recaudar recursos para los reactivos de las pruebas genéticas no deben verse como una crítica hacia el gobierno, sino como un llamado a la acción. Pero ellas deben saber también que no sólo esa prueba pericial es la única, y que deben exigirle a la Fiscalía que se lleven a cabo todas y cada una de las pruebas periciales y sus dictámenes, con los estándares internacionales y con los peritos forenses capacitados y especializados en cada rama.

Esta semana que cierra se anunció que solamente se han identificado 26 personas de más de 300 cuerpos de Colinas de Santa Fe y de Arbolillo, la pregunta es cómo se podrá procesar no sólo esos 300 cuerpos sino los que vengan del resto de fosas sin procesar.

Al grito de “vivos se los llevaron, y vivos los queremos”, que tiene que ver con la búsqueda y aparición de sus hijos, debe añadirse también el de “los desaparecidos necesitan su identidad”. Las personas encontradas en las fosas comunes o en las fosas ilegales, deben ser tratadas con dignidad y deben agotarse todos los recursos posibles para regresarles su identidad, así como sus familiares que los esperan de regreso, tienen derecho a la verdad.

*Agradezco los comentarios y las observaciones de las antropólogas físicas Yadira Reyna y Mariel Durán, investigadoras y consultoras del Instituto para la Seguridad y la Democracia, INSyDE, quienes tienen muchos años de experiencia en esta materia y con quienes conversé previamente para la documentación de este artículo.