Pensemos cuando alguien, otra persona, nos ha hecho un daño. ¿Qué queremos de esa persona? Pensemos cuando nosotros mismos hemos causado un daño a otra persona. ¿Qué podrá querer de nosotros? En el primer caso la respuesta podría ser venganza, justicia, una disculpa, o que le paguemos. En el segundo caso, si somos personas empáticas, uno mismo estaría inclinado a pedir perdón o a preguntar cómo podemos pagar el daño hecho.

La reparación del daño es tan antigua como el Código de Hammurabi. Desde luego para el derecho moderno existe una innumerable cantidad de situaciones en las que la reparación del daño se puede aplicar, desde lo laboral y civil hasta la venta de seguros médicos y de vida, éstos últimos precisamente para atender las posibles consecuencias de una responsabilidad administrativa o civil. Sin embargo, es en el derecho penal donde encontramos que la reparación del daño se vuelve un drama de vida, y sobre todo, en las violaciones a derechos humanos, donde podemos observar, como sociedades modernas y ciudadanos con derechos, la necesidad de dimensionar a la reparación del daño como uno de los elementos más importantes no sólo de la vida democrática y de la significación de la dignidad de la persona, sino de la convivencia y la paz.

El resentimiento que genera la impunidad por un lado, y la no reparación por otro lado, es la emocionalidad más grande y destructiva que puede tener una persona, y si pensamos que en México y en Veracruz, son miles las víctimas que no han obtenido justicia ni han sido reparadas, podemos por lo menos deducir que el problema de convivencia social se multiplica exponencialmente.

Después de conocer ya las graves violaciones a los derechos humanos durante la Guerra Sucia de los años 70s, y después de saber las que se han venido sucediendo en la última década de combate a la delincuencia organizada, como la desaparición forzada, ya no cabe duda que el Estado también es responsable en muchos casos, y que por lo tanto tiene que reparar el daño a las víctimas. Pero resulta que no sólo se trata de acciones directas del Estado, si no que ahora se suman las omisiones o violaciones al debido proceso y la debida diligencia en el que incurren los agentes del estado, como la falta de investigación o acciones negligentes de las autoridades en el contexto de una investigación criminal o proceso penal.

Desde la Convención Americana de los Derechos Humanos se establece que cuando hubo violación de un derecho o libertad protegidos se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados; se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos; y, se pague una justa indemnización a la parte lesionada.

Por su parte en el sistema internacional, “Los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, se establece el alcance de la obligación de proporcionar reparación adecuada, efectiva y rápida a las víctimas, proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido, y en las formas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

La reparación del daño es un derecho garantizado por la Constitución y en las leyes mexicanas. Expresamente en el artículo 1° constitucional se establece que el Estado mexicano deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

La Ley General de Víctimas, reconoce este derecho de la manera siguiente: “Artículo 26. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición”. Igualmente esta ley señala que la reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.

El Artículo 65 de la misma ley determina que todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos serán compensadas, en los términos y montos que determine la resolución que emita un órgano jurisdiccional o algún organismo de derechos humanos.

Ahora bien, tanto a nivel nacional, pero sobre todo a nivel estatal, hay un desconocimiento tanto de los aspectos que debe cubrir la reparación integral como de la forma de valorar y calcular los daños, y no sólo eso, sino que hay una ausencia de claridad sobre quién, cómo, cuándo y cuánto se debe reparar. Ello explica algunas declaraciones por parte de diputados locales y de autoridades cuando se refieren a las víctimas y su derecho a la reparación, y se puede entender la ignorancia de la ley y de las mejores prácticas nacionales o internacionales para documentar y determinar una reparación y su compensación.

La reparación debe abordar todas las dimensiones del daño producido por el hecho victimizante, que van desde las afectaciones materiales y morales hasta el impacto psicosocial. Se debe consultar a la víctima en todo el proceso de diseño e implementación de la reparación integral; contar con la información necesaria: relación de daños ocasionados a la víctima y a su entorno; derechos conculcados por el hecho victimizante y detección de necesidades de la víctima; y, articular el trabajo institucional para la implementación de todas las medidas de reparación integral.

Por lo que respecta a la valoración de daño, en su mayoría, los peritajes orientados hacia la valoración del daño incluyen los de carácter médico, antropológico y psicosocial.  Desde el punto de vista psicosocial los peritajes tienen que ayudar a identificar los impactos o consecuencias de las violaciones; establecer el nexo de relación causal de estos hallazgos con los hechos señalados en las violaciones; valorar los impactos en su contexto; y facilitar elementos para la reparación.

Una vez que se documenta y valora el impacto de los daños en las afectaciones materiales, médicas, psicosociales y jurídicas en las víctimas, por parte de los asesores jurídicos o los ministerios públicos, o en su caso por las comisiones de derechos humanos, viene la solicitud de compensar a la víctima por parte de los responsables o bien de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAIV). En el caso de delitos, el juez debe determinar los elementos de la reparación y el monto de la compensación con base en lo que le presenta el asesor jurídico y el fiscal; pero en el caso de violaciones a derechos humanos, el monto lo debe determinar la CEEAIV.

Ahora bien, esa documentación y valoración de daño, que dicho sea de paso no se está haciendo actualmente ni por parte de los asesores de víctimas, ni por los fiscales, y que recientemente ya ha comenzado a realizar la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), tiene dos dimensiones, la del daño material y la del daño inmaterial. El daño material como el lucro cesante y el daño emergente pueden ser determinados relativamente fácil porque se trata de un cálculo de una suma monetaria. El daño inmaterial que tiene que ver más con el daño moral y el daño al proyecto de vida, tiene una dimensión subjetiva, pero que también puede traducirse en un cálculo pecuniario.

El problema actual está en que en Veracruz no se están haciendo esas documentaciones que deben hacerse desde que hay un hecho victimizante y, por lo tanto, una víctima, y que posteriormente puede resultar en información muy valiosa en el momento que se quiere solicitar la reparación en una etapa de sentencia penal o en una determinación de la CEDH, y tampoco se está haciendo la valoración del daño a la hora de solicitar la reparación.

Esta situación se complica aún más, cuando consideramos que, suponiendo que esas documentaciones y valoraciones de daño se estuvieran realizando, la CEEAIV no cuenta con un Fondo de Reparaciones conforme a lo que establecen la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Veracruz.

No es cierto que la CEEAIV tiene los recursos para la reparación, ni siquiera tiene los recursos de ayuda y asistencia. El Congreso del Estado no consideró ese Fondo, y por lo tanto no está considerado en el Presupuesto de Egresos de Veracruz.

No obstante ello, la situación no es del todo desalentadora, por dos cosas: primero, la CEDH, que dirige la doctora Namiko Matzumoto, junto con todo su equipo, está haciendo un excelente trabajo en emitir sendas Recomendaciones a las autoridades estatales y municipales, destacando las que tienen que ver con graves violaciones a derechos humanos como la desaparición forzada. La CEDH ha emito Recomendaciones individuales en casos de víctimas de desaparición, pero también una Recomendación General y otra Especial, que destacan por el lenguaje y puntos en los que se señala muy claramente las omisiones y responsabilidades de diversas autoridades.

Y un segundo aspecto es que la CEDH ya está incorporando en sus Recomendaciones documentación y valoración de impacto psicosocial con los criterios y estándares nacionales e internacionales, a fin de cumplir legalmente con determinaciones que fundamentan las afectaciones y daños a las víctimas. Esto último hace posible que tanto las autoridades responsables o la misma CEEAIV cuenten con mejores y mayores elementos para calcular la reparación del daño, y en específico la compensación a la que tienen derecho las víctimas.

Sin embargo, el Gobierno del Estado, el Congreso, y la CEEAIV, no han entendido o no quieren entender que para poder compensar a las víctimas conforme a un ordenamiento jurisdiccional o una determinación de violación de derechos humanos, se requiere necesariamente del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que marca la Ley. Además saben (pero no lo ejercen) que la ley señala que en caso de no tener dicho Fondo, el gobierno del Estado o la CEEAIV pueden solicitar a la Comisión Nacional Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), ese recurso.

La diputada Maryjose Gamboa no debería estar haciendo declaraciones sin fundamento, y lo que debería estar haciendo es convencer al Gobernador y al Congreso que presupuesten y aprueben ese Fondo.

La reparación es un derecho consagrado en la Constitución, y las víctimas eventualmente pueden ampararse contra las autoridades que no están garantizando ese derecho. Incluso podría llegar a argumentarse que estas autoridades están cayendo en responsabilidad al no cumplir con lo que estipula la Ley General y la ley estatal de víctimas, en el mejor de los casos, o cayendo en violaciones a derechos humanos, en el peor.

De no hacerlo así, se alimenta cada día más la frustración y el resentimiento ya no sólo ahora frente a la impunidad campante, sino a la inexistencia de una reparación a la que tenemos derecho cualquier persona cuando hemos sido víctimas. Ante eso, no pueden construirse la paz y la convivencia social.