En recuerdo de los 517 años del sermón de Navidad de
Fr. Antón Montesino O.P.
La comunidad de dominicos simbolizan, en el Nuevo Mundo, los comienzos de la defensa de los valores que animan y representan, hoy en día, los derechos humanos. El Cuarto domingo de Adviento de 1511, Fray Antonio Montesino O.P., predicó a los encomenderos de La Española un sermón en el que denunció los malos tratos y abusos que se cometían contra los indios y preguntaba, “¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios?”.
A cientos de años de planteada la pregunta, bien podríamos hacerla a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en relación con los abusos y maltratos que viven los médicos residentes (médicos generales que realizan un posgrado como estudiantes universitarios de una especialidad médica en las unidades médicas del Sistema Nacional de Salud). Tal vez la respuesta sería que con el derecho que da la actual “Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en salud. Para la organización y funcionamiento de Residencias Médicas” o que dará, a partir del 1 de marzo de 2019 el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SSA3-2018, Educación en salud, para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica”.
Una idea del espíritu que impregna dichas normas se percibe en las horas de trabajo a la semana y en las jornadas de trabajo continuo que establecen. El proyecto de norma dispone dos guardias por semana con tres días entre una y otra, jornadas laborales de 80 horas promedio a la semana y turnos de hasta 32 horas de trabajo continuo. Cabe resaltar que en contraste con la normatividad vigente, que prescribe tres guardias por semana con dos días entre una y otra, el proyecto se presenta como un avance. Como referencia considérese a países de la Unión Europea en los que las jornadas de trabajo de los médicos residentes no rebasan las 48 horas semanales y en los que, después de una guardia se establecen por lo menos 12 horas de descanso.
Tanto la norma vigente como el proyecto de norma tienen entre sus fundamentos lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, no considera, entre otros, el artículo 3 de dicha ley que dice textualmente “No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana”. El alegato jurídico que justifica la explotación es que los médicos residentes son trabajadores especiales por ser también estudiantes. En consecuencia, sus actividades no son laborales, sino “académico-asistenciales”. En este sentido, el proyecto de norma, igual que la norma vigente, consideran el “ser estudiante” como una justificación para tratar de manera diferente y perjudicial a los residentes en relación con el resto de los trabajadores, lo que significa explotación y discriminación. Es evidente la violación al Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que, entre otros puntos establece que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
¿Con qué derecho y con qué justicia se tiene en tan cruel y horrible servidumbre a los médicos residentes? Ciertamente con ninguno. La explicación de esta situación está en la necesidad de personal médico para que el Estado mexicano cumpla con su compromiso y obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos y, en particular, el derecho a la salud. Sin embargo, no se justifica que lo haga sobre la explotación y la violación a los derechos humanos de los médicos residentes.
La interdependencia es una de las características de los derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha señalado por más de 20 años que la atención médica ofrecida por médicos residentes, que además no están supervisados, es una de las causas más importantes de violación al derecho a la salud y a la vida de los pacientes que acuden a las unidades médicas. Por otra parte, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el “Estudio diagnóstico del derecho a la salud 2018”cita: “los médicos residentes que trabajan períodos recurrentes de 24 horas consecutivas cometen 36 % más errores graves que aquellos que trabajan 16 horas consecutivas; tienen el doble de fallas en el trabajo nocturno por problemas de atención; sufren 61 % más de accidentes con material punzo-cortante y tienen el doble de riesgo de sufrir un accidente vehicular cuando conducen a casa después de 24 horas de trabajo (Villanueva et. al., 2015).”
El sistema universal de salud en México debe levantarse sobre la base del respeto a los derechos de los estudiantes de medicina y sin subordinar a la educación médica a sus necesidades de fuerza de trabajo.
Domingo Vázquez Martínez
Observatorio de Educación Médica y Derechos Humanos
Instituto de Salud Pública
Universidad Veracruzana