La designación de las diputaciones por la vía plurinominal tendrán que establecerse una vez que los tribunales atiendan los recursos de impugnación presentados por partidos políticos, señaló el vocal ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral (INE), Josué Cervantes Martínez.

Indicó que se debe llevar a cabo un análisis completo de los datos sobre la votación y esperar que los Tribunales cumplan con la cadena de impugnación que se pudiera generar con las quejas que presenten los partidos políticos.

Luego de ello se debe aplicar una fórmula con la que se determina el número de curules que se asignan a cada instituto político.

“Falta que se haga la distribución para las plurinominales y también para el Senado, se debe aplicar una fórmula que es bastante compleja para determinar cuántos puestos les tocan a los partidos políticos en función del porcentaje de votación se estarán entregando estas constancias plurinominales”, comentó.

En el caso de las diputaciones, ya sea local o federal por la vía de representación proporcional la ley establece que se asignan tomando como base el porcentaje de votación emitida en cada una de las cinco circunscripciones.

Lo anterior conforme al procedimiento establecido en el Artículo 17 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el Código Electoral de Veracruz en su artículo 248.

Se establece que los curules se asignan: a) A través del cociente natural se distribuirá a cada partido político nacional, tantas diputaciones como el número de veces que contenga su votación en dicho cociente.

“b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedaban diputaciones por repartir, éstas se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos nacionales”.

Hay que recordar que el numeral 3 del artículo 15 establece que “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.

“(…) Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.”

En el caso de los senadores se presenta una lista única y para los diputados federales cada una de las circunscripciones en las que se divide el país presenta su lista. En cada una se tiene derecho a la designación de 40 diputaciones plurinominales.

En el Senado, para la asignación se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura que consta de los siguientes elementos: a) cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre el número de senadores a repartir por el principio de representación proporcional; y b) resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural.

OPLE advierte que antes de designar elección debe quedar firme

El consejero del Organismo Público Local Electoral (OPLE), Roberto López Pérez, aseguró que para el caso de la asignación de diputaciones locales por la vía plurinominal se podrá realizar una vez que los resultados de las elecciones queden firmes; es decir, cuando las impugnaciones hayan sido resueltas por los tribunales.

“Estamos trabajando en el análisis, yo creo que en la próxima semana ya tendríamos un panorama más claro. La elección de gubernatura tiene hasta el 31 de agosto para cerrar el proceso. Nosotros estamos haciendo este trabajo de análisis, recordando que hay muchas ocasiones en que los medios de impugnación llegan a Sala Superior y esto puede tardar un poco más”.

Insistió en que se requiere absoluta certeza en la aplicación de la de las fórmulas para asignar diputaciones por representación proporcional y para ello es fundamental que los tribunales hayan resuelto todos los medios de impugnación.

“Necesitamos tener en cuenta la votación estatal emitida, y eso implica que a veces en los tribunales hacen algunos ajustes derivados de alguna nulidad ya sea de casillas o incluso de la propia elección”.

Roberto López Pérez indicó que el proceso electoral se cierra para la elección de diputaciones el 31 de julio y para gubernatura el 31 de agosto y que lo prudente será que tengamos resoluciones judiciales a más tardar en estas fechas.

Recordó que se requiere aplicar una fórmula de representación pura, que busca que el porcentaje de votación obtenido por un partido político sea directamente proporcional al número de curules que puede obtener.

Es decir, mientras más votos haya obtenido un partido político más diputaciones obtendrá por la vía de representación proporcional.

En el caso de la diputación local son un total de 20 escaños por la vía plurinominal y recordó que los partidos políticos que tienen derecho a participar en la asignación de diputaciones plurinominales son los que hayan obtenido cuando menos el 3 por ciento de la votación.

El primer paso de la fórmula es obtener la votación estatal emitida, para ello se descuenta de la votación total los votos nulos, los votos de las candidaturas no registradas y los de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de la votación total.

Una vez que se obtiene la votación estatal emitida lo que sigue es dividir esa cantidad entre el número de escaños que habrán de designarse a través de la vida de representación proporcional.

El resultado de esta división se le denomina cociente natural, que en términos coloquiales se podría decir que es el número de votos que se necesitan para obtener un curul en el Congreso local.

Lo que sigue es verificar cuántas veces cabe ese cociente natural en el número total de votos de cada partido político, a través de una división y como resultado de ellos se obtendrá el número de diputaciones que le corresponden a cada partido político.

Si después de haber aplicado el cociente natural aún hay partidos con votos de aplica el resto mayor y si aun hay curules por asignar, por lo que lo que hay que hacer es identificar a las dos fuerzas políticas a quienes aún les restan la mayor cantidad de votos

Roberto López Pérez indicó que se ha hecho un esfuerzo por cuidar el tema de no rebasar el porcentaje del 8%, “de cuidar el tema de la representación plural de todas las fuerzas políticas, de cuidar también la paridad de género”.

También dijo que la ley dispone que ningún partido político puede tener más de 30 diputaciones por ambos principios. Esto es por mayor, es relativa la representación proporcional sumado a que ningún partido puede tener en el Congreso una representación que exceda en 8.1% de votación.

Lo anterior quiere decir que a todos los partidos que tienen derecho a formar parte del Congreso se les debe verificar qué porcentaje de votación obtuvieron en relación a la totalidad de votos para diputaciones y posteriormente verificar con la designación de diputaciones de representación proporcional el porcentaje que ocupan en el Congreso.

“Si superan ese porcentaje se tendría que hacer un ajuste para que no sea de esos 8 puntos”.

Además, dijo que hay que garantizar que se aplique el principio de paridad y en caso de que de una primera designación se advierte que el Congreso se compone por más hombres que mujeres también se tendría que hacer un ajuste, que comienza con los partidos políticos con mayor porcentaje de votación y donde en su última designación de diputado hombre se correría para tomar a la siguiente candidata mujer que sigue en la lista y así sucesivamente con cada partido hasta lograr el 50 hombres y 50 mujeres.

AVC

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