La pensión compensatoria prevista en diversos códigos civiles y familiares en México, es una medida aplicada a uno de los cónyuges afectados monetariamente por la separación o divorcio cuando este hecho ha causado un desequilibrio en su estatus de vida social y económico.
Actualmente, se suele confundir con la pensión alimenticia, no obstante, son conceptos diferentes, pues la pensión compensatoria se trata de una indemnización que se le otorga a uno de los cónyuges o concubinos como compensación al tiempo que vivieron juntos y no pudieron desarrollarse económicamente y profesionalmente, por atender labores propias de la familia. También cuando la ruptura causa un desequilibrio económico que afecta al estatus social y económico de uno de ellos.
En consecuencia, cuando los cónyuges o concubinos toman la decisión de terminar con el vínculo correspondiente, además de soportar la carga emocional que implica, con frecuencia existe el temor de quedar desprotegido económicamente, sobre todo, quien se dedicó preponderantemente al hogar y al cuidado de los hijos, que con mayor frecuencia se trata de la mujer.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2020), en nuestro país treinta y tres de cada cien hogares son dirigidos por una mujer, asimismo, ocho de cada diez jefas de familia vive sin cónyuge y participa en el mercado laboral para cubrir las necesidades de sus hijas e hijos.
Afortunadamente, la legislación de algunas entidades federativas como es el caso de Veracruz, prevé un resarcimiento, para el cónyuge o concubino que se encuentra en situación de desigualdad; por medio del cual, se reconoce el valor del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos, y de alguna manera se le equipara con el trabajo remunerado realizado por el otro cónyuge.
Tal disposición se encuentra prevista en el artículo 252 del Código Civil, en el cual se establece la pensión compensatoria como un deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges o concubinos al momento de disolver el vínculo correspondiente, al colocar a una de las partes en una situación de desventaja económica que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.
El jurista José Ramón de Verda, menciona que el desequilibrio económico, resulta de comparar la situación económica que tenía el cónyuge durante el matrimonio o concubino durante la relación de hecho y la que tendrá después de la separación o el divorcio. Por lo que, cuando tal situación afecta la posición económica de alguno de los excónyuges o exconcubinos, se podría generar un desequilibrio económico y en algunos casos el juzgador deberá fijar la pensión compensatoria.
No obstante, para su procedencia se deben reunir ciertos presupuestos, siendo el esencial la existencia de un desequilibrio económico de uno de los cónyuges en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior al vínculo que los unió.
En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el Amparo Directo en Revisión 4906/2017, señaló que el presupuesto fundamental para acceder a la pensión es haber asumido costos de oportunidad sobre el desarrollo profesional, como consecuencia de haber dedicado mayor tiempo a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.
Lo anterior, considerando que los trabajos de cuidado directos e indirectos contribuyen al patrimonio familiar; por tal motivo, el derecho a reclamar un porcentaje de los bienes obtenidos durante el tiempo que duró la relación corresponde a quien aportó su trabajo al sostenimiento de las cargas familiares, más allá de tener que acreditar que se encuentra en una situación precaria ante la que requiere asistencia.
Por otra parte, la Primera Sala de la SCJN en el Amparo Directo en Revisión 4883/2017, generó una interpretación innovadora al desarrollar el concepto de doble jornada en el acceso a la compensación y la pensión compensatoria. En dicho asunto, estableció que el hecho de haber desempeñado un trabajo en el mercado convencional no implica que el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos no deban compensarse, pues ambos abonan al patrimonio familiar.
Es importante destacar que esta interpretación pretende romper con el estereotipo fuertemente arraigado que señala a las mujeres como naturales responsables de estas labores. Por lo que, este nuevo paradigma reconoce que el trabajo desempeñado al interior de los núcleos familiares ha sido históricamente menospreciado, sin embargo, es fundamental y debe ser valorado para garantizar el derecho a la igualdad y a la propiedad.
Por último, en la resolución de los casos se ha obligado a los órganos jurisdiccionales a allegarse de herramientas novedosas para atender el contexto actual mexicano, tales como: la aplicación del principio de igualdad, la obligación de juzgar con perspectiva de género y los instrumentos internacionales, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que señala en su artículo 5, la necesidad de modificar los patrones socioculturales que reproducen la violencia contra las mujeres.
Dichos instrumentos, han orientado la toma de decisiones judiciales hacia una comprensión y cumplimiento más amplio de las obligaciones en materia de derechos humanos.
En conclusión, la pensión compensatoria es producto de la evolución del derecho de familia en nuestro país. En la medida en que se presenten casos más complejos y con argumentos más sólidos, los órganos jurisdiccionales tendrán la oportunidad de seguir innovando en la materia.