Sin importar el tipo de compra que realices, los proveedores de servicios no pueden ni deben cobrarte por la emisión de facturas. Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica si condicionarla.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que algunos establecimientos tienen la mala práctica de aumentar el precio 16% por el IVA al emitir una factura, pero se trata de una falta que se puede reportar.

“El precio no debe incrementar si pides factura. El IVA siempre debe estar incluido en el precio”.

En este caso, la denuncia puede presentarse ante el SAT y también ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Otras malas prácticas que puedes denunciar son:

  • Que te soliciten muchos datos cuando solicitas la factura. El SAT señala que únicamente se requiere del RFC.
  • No estás obligado a dar tu correo electrónico para que te la envíen, puedes revisar en el portal del SAT al momento de la emisión.
  • No te pueden obligar a generar la factura en un página web. Deben expedir tu factura en el lugar de la operación al momento de la compra.
  • No te pueden negar la factura si no la solicitas en el momento de tu compra. Te la pueden emitir en cualquier momento del año.
  • En tu factura no pueden registrar una forma de pago distinta a la recibida. Tampoco pueden emitirla sin que hayas realizado tu pago o no hayas definido la forma en que lo harás.
  • No es obligatorio que expliques para qué necesitas la factura.
  • Es obligatorio emitir la factura por un producto o servicio. Cualquiera que sea la forma de pago.
    Si das un anticipo, es obligatorio que te expidan factura por él y una factura más por cada pago subsecuente

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