A preguntas directas de comunicadores, amigos, conocidos e incluso algunos Colegas abogados, con motivo de mi colaboración del día de ayer, considero ampliarla para su mejor comprensión, y, de utilidad para establecer el derecho a la información y la libertad de presa, de acuerdo a mi criterio; el ejercicio del “periodismo” en el sistema democrático y republicano que suponemos todavía rige a México, y, la obligatoriedad de las Autoridades en general, de informar.

La libertad de expresión, como derecho fundamental, se encuentra protegido constitucionalmente en los artículos 1°, al ser un derecho humano; 5° y 123, de la libre determinación de desarrollo de arte, oficio o profesión; 6° y 7°, que protegen la libertad de expresión, y la manifestación de las ideas y opiniones, sin temor a represalias, censura o sanción; 133 por la obligatoriedad de la aplicación de los Tratados Internacionales en materia de “libertad de prensa”, las garantías que tiene toda persona en cuanto a manifestar sus ideas, escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, y dispone la obligación del Estado de proteger dichos derechos.

En ese sentido el derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas, sin restricciones, por miedo, ni injerencias ilegítimas, (que resulta paradigmáticamente necesario para el desarrollo democrático y social), protegido como uno de los derechos fundamentales que aparecen en la esfera de las Naciones Unidas, y, se establecen en la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Sistema Interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión; en México, el respeto a la “libertad de expresión y de prensa”, incluso dio origen a políticas públicas, incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, que en su tiempo, (que no el actual), establecen como deber del Gobierno Federal, de instituir condiciones de acceso, atención y seguridad, para el ejercicio de la labor periodística, en el entendido de que la libertad de expresión es fundamental para la consolidación del Estado democrático en México.

El “derecho de ejercer el periodismo”, igualmente se encuentra establecido, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la que dio origen y vigencia al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como condiciones fundamentales la transparencia y el acceso a la información; igualmente en reforma del Código Federal de Procedimientos Penales y el Código Penal Federal, en el año 2006, se legisló para garantizar el secreto profesional de los periodistas, de declarar en procedimientos penales sobre la información que reciban y preservar su derecho a reservarse la información que consideren adecuada para el ejercicio de su profesión; en el mismo sentido, se legisló en 2007, para integrar reformas al Código Penal Federal y al Código Civil Federal para despenalizar los delitos de calumnia, difamación e injuria; por acuerdo del Procurador General de la República A/118/2003, se instituyeron las medidas de protección para la reserva de las fuentes de información de los periodistas y los lineamientos generales que deben observar las delegaciones estatales de la hoy Fiscalía de la Nación, para la investigación de delitos cometidos contra comunicadores; ese es el andamiaje necesario que por muchos años se construyó, y que, hoy pareciera se desconoce, por sirios y troyanos, persistentemente he considerado, que el miedo no es un sentimiento de los cobardes, cuando se supera ante el peligro.

Firmemente, saludos.