En diversas ediciones de este artículo semanal se ha abordado el tema de juzgar con perspectiva de género, metodología aplicable a todas las controversias en donde se observen situaciones de discriminación o relaciones asimétricas de poder entre las partes, sin embargo, es pertinente enfatizar que, su aplicación no es exclusiva de la etapa de resolución, sino que debe estar presente en todas las fases de los procesos judiciales.
Si bien es cierto, cada instancia y materia tiene sus particularidades procesales y sustantivas, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, identifica cuatro etapas previas a la resolución judicial en las que debe implementarse esta visión: determinación de los hechos e interpretación de las pruebas, establecimiento del derecho aplicable, argumentación y reparación del daño.
La importancia de su implementación en la primera etapa radica en que, al analizar los hechos y comportamientos de las personas involucradas pueden reproducirse estereotipos de género; a través de este enfoque se busca eliminar todo tipo de interpretaciones subjetivas que vulneren los derechos humanos de las partes.
Por cuanto hace a la etapa de aplicación del derecho, es necesario considerar que, en toda controversia siempre deberá aplicarse la norma que además de garantizar los derechos a la igualdad y no discriminación de las personas involucradas, resuelva las asimetrías de poder presentes en el caso concreto, observando en todo momento el principio pro persona de conformidad con lo establecido por el artículo primero constitucional.
Asimismo, es preciso tomar en cuenta que, la argumentación jurídica con perspectiva de género debe ir más allá de la aplicación de la norma, necesita cuestionar su neutralidad, evitando caer en el denominado “formalismo mágico”, referente a la creencia de que, la sola invocación de un precepto jurídico garantizará la emisión de resoluciones con enfoque de género.
Por último, y sumamente importante es la aplicación del enfoque en mención en la etapa de reparación del daño, la cual debe partir por reconocer que, toda vulneración a los derechos humanos produce un daño que impone el deber de repararlo de manera adecuada e integral.
Es preciso mencionar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de su jurisprudencia ha determinado que la reparación del daño debe incorporar dos enfoques: uno transformador y otro con perspectiva de género; el primero concibe la reparación como justicia correctiva y distributiva, para transformar las relaciones desiguales de poder que dieron lugar a la vulneración de derechos.
El segundo tiene como propósito entender las asimetrías de poder y desigualdades de género involucradas en la controversia, con la finalidad de reparar atendiendo las necesidades específicas de los casos concretos, debiendo considerar las condiciones de desventaja existentes para equilibrar las diferencias.
Sin duda, la incorporación de la perspectiva de género en la actividad jurisdiccional ha transformado la labor de juzgar, asegurando mayor imparcialidad en las decisiones judiciales, sin embargo tal como se plasmó en líneas anteriores, su incorporación no es exclusiva de la etapa de resolución, debe estar presente durante todo el proceso para realmente garantizar a todas las personas un acceso a la justicia en condiciones de igualdad.