Propone reformar y adicionar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal del estado.

Fortalecer la efectividad en la identificación de la violencia digital, establecer sanciones penales adecuadas contra la multiplicidad de conductas, facilitar el pleno acceso a la justicia y tipificar la violencia mediática, son algunos de los objetivos de la iniciativa presentada por la diputada Mónica Robles Barajas.

En la Segunda Sesión Ordinaria del Segundo Período de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, la legisladora presentó una iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En su propuesta de modificación de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define la violencia digital como “cualquier acto de violencia que se realiza a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, plataformas de internet, redes sociales sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.

La fracción VIII a adicionar precisa que la violencia mediática es “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

A su vez, la reforma al artículo 190 Quindecies del Código Penal del estado establece que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

De acuerdo con la propuesta, se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Estas penas –añade el190 Sexdecies- aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando: el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se haga con fines lucrativos o, a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Desde la tribuna, la proponente señaló que la digitalización de la convivencia social jamás debe ser territorio de la impunidad etérea. “Las violencias virtual y mediática contra las mujeres existen, dañan, destruyen, nos han lastimado a todas. Deben ser sancionadas y erradicadas con toda la contundencia de nuestras leyes”, indicó.

Esta iniciativa, a la que se adhirió la diputada Margarita Corro Mendoza, fue turnada a las comisiones permanentes unidas para la Igualdad de Género y de Justicia y Puntos Constitucionales.