Una jueza federal concedió a una empresa de Estados Unidos, Mary Kay, la primera suspensión en contra de la reforma de subcontratación laboral, o outsourcing, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).
Mary Kay, empresa multinivel dedicada a la venta de cosméticos, impugnó la reforma que regula el outsourcing y obtuvo una suspensión.
Fue María del Carmen Leticia Hernández Guerrero, jueza Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo, con sede en Nuevo León, quien la otorgó.
Gracias al fallo de Hernández Guerrero, Mary Kay podrá seguir subcontratando personal con las reglas vigentes previas a la reforma.
La compañía de cosméticos solicitó una suspensión del decreto por el que se reformaron varias disposiciones vertidas en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, Ley Reglamentaria de la fracción XII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución, en materia de Subcontratación Laboral.
También solicitó una suspensión al acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, publicado el pasado 24 de mayo, al que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
Según la resolución de la juez, en su análisis de la solicitud de Mary Kay notó que el decreto tendría diferentes entradas en vigor para unas personas y para otras.
“Se observa que en su artículo primero transitorio efectivamente contiene diferentes momentos para que entre en vigor el decreto, lo que de suyo implica que para los quejosos entrará en vigor en un momento y para otras personas, en otro”, mencionó.
Además, de acuerdo con la juzgadora, esta inconsistencia podría contravenir los artículos 1 y 4 de la Constitución.
“Igualmente, se estima existe peligro en la demora, ante los daños de difícil e incluso de imposible reparación que ocasionaría, de ejecutarse las consecuencias y efectos jurídicos de las disposiciones normativas reclamadas, ya que de permitir la aplicación de éstas se privaría a las empresas quejosas del tiempo necesario para cumplir con los requisitos y obligaciones que la normativa impugnada contiene”, indicó.
El amparo fue promovido por la empresa el 7 de junio pasado, sin embargo, hasta el momento sólo han obtenido una suspensión temporal, por lo que la audiencia para dar o no la suspensión definitiva fue emplazada al 18 de junio.
Reporte Índigo
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