El pasado 12 de mayo en sesión remota, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó el amparo para que el Congreso de la Unión expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Para entender el contexto en el que fue concedido, es importante recordar que, el 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Justicia Cotidiana.
A través de la Reforma, se estableció en el artículo 16 que, en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se estableciera como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de los actos procesales en cualquier medio que de certeza a su contenido; por cuanto hace al artículo 17 se adicionó un párrafo que establece que, en los juicios o en los procedimientos seguidos en forma de juicio, se privilegie la solución del conflicto sobre las formalidades procesales siempre que no se afecte la igualdad de las partes, el debido proceso u otros derechos.
Asimismo, en el artículo 73 constitucional se agregó la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. Es preciso mencionar que, el plazo señalado para su emisión fue de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto, el cual venció el 15 de marzo de 2018.
En virtud de lo anterior, el 11 de abril de 2018 la Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C., promovió un juicio de amparo indirecto en contra de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión por la omisión absoluta de emitir la legislación en comento, sin embargo en la sentencia se sobreseyó el juicio al considerar que la sociedad quejosa no acreditó su interés legítimo.
No obstante, la citada asociación civil interpuso un recurso de revisión el cual fue turnado a un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, mismo que, consideró que la materia del juicio era civil por lo que, revocó la sentencia recurrida y en consecuencia la demanda fue remitida a un juzgado competente, el cual concedió el amparo a efectos de que el Congreso de la Unión expidiera la legislación correspondiente.
En desacuerdo con tal resolución tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores interpusieron recursos de revisión, mismos que fueron resueltos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual luego de reconocer la existencia de interés legítimo colectivo de la asociación, determinó la omisión legislativa inconstitucional derivada del incumplimiento de los artículos segundo y cuarto transitorios del mencionado Decreto.
Respecto a la concesión del amparo se ordenó a ambas Cámaras expedir la legislación procedimental en un plazo que no deberá exceder de ciento ochenta días, además de que, deberán adecuarse las leyes generales y federales que así lo requieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales.
La importancia de esta sentencia radica en la urgencia de homologar los procedimientos civiles y familiares en todo el país, toda vez que, la pluralidad de Códigos y criterios genera desigualdades ante la ley dando como resultado inseguridad jurídica a un gran número de personas, pues la mayoría de asuntos se concentra en ambas materias; de acuerdo con datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal realizado por el INEGI, del total de expedientes ingresados en 2019, el 40.5% se concentró en materia familiar, seguida de la materia civil con 28.5%.
Resulta necesario que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares incorpore los avances en materia de derechos humanos y perspectiva de género, además de contemplar la implementación de herramientas tecnológicas que contribuyan a simplificar las actuaciones y procedimientos judiciales, privilegiando la solución eficaz de conflictos y encaminándonos hacia una auténtica justicia digital.
El Congreso de la Unión tiene la importante oportunidad legislativa de construir un sistema de justicia cotidiana más ágil y menos burocrático que nos permita establecer procedimientos expeditos y uniformes en todo el territorio nacional en beneficio de las y los justiciables.