El gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, envió al Congreso dos iniciativas de ley encaminadas a atender la violencia familiar así como para la prevención social de la violencia y la delincuencia, que crea entre otras cuestiones el Sistema de Alerta Temprana de Violencia Familiar en un caso y en otro, el Consejo Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.
Al reconocer que el estado reporta altos índices de violencia familiar, presentó la iniciativa de Ley de Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar en Veracruz conformado por nueve capítulos a través de los cuales se plantea crear un sistema de coordinación institucional protector de las personas receptoras y en riesgo de violencia familiar denominado Sistema de Alerta Temprana de Violencia Familiar. AVC hace el recuento de los puntos clave de esta ley:
1.- El Sistema de Alerta Temprana servirá como un mecanismo interinstitucional de coordinación dirigido a identificar casos y personas en riesgo por violencia familiar así como iniciar el protocolo homologado de actuación interinstitucional para la prevención atención y asistencia de estos casos. Permitirá la atención los 365 días del años y las 24 horas del día.
2.- Propone la creación de un Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Asistencia de la Violencia Familiar que se conformará por el titular del Poder Ejecutivo que presidirá el Consejo; por la Secretaría de Gobierno que fungirá en la vicepresidencia; el Sistema estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en la Secretaría Técnica; la Secretaría de Seguridad Pública, así como la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, entre otras dependencias.
3.-El Consejo deberá elaborar y expedir el programa para la prevención atención y asistencia de la violencia familiar; conformar y supervisar el sistema de alerta temprana y sus protocolos de actuación; coordinar y vincular la recopilación de información y diagnósticos estadísticos para la creación de una plataforma para el registro de la información que alimente el Sistema de Alerta Temprana y evaluar trimestralmente los logros y avances del programa y del sistema.
4.- Se deberá implementar un buzón de denuncia que podrá ser anónima y que estará instalado en lugares de acceso público y a cargo de las oficinas de los sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y los Institutos Municipales de las Mujeres, así como el Centro de Salud para lo cual se proporcionará un formato de denuncia disponible en los portales institucionales de internet y en forma impresa; requerirá un mínimo de datos sin que la ausencia de un dato impida la intervención de la alerta temprana de violencia familiar
5.- Entre las medidas de protección y seguridad que se establecen está el rescate de la víctima de violencia cuando sea urgente y esté comprobado razonablemente que existe violencia, su depósito en un sitio seguro, promover la prohibición del acceso de la persona generadora de la violencia al domicilio de la persona afectada, al lugar donde trabaja o estudia; promover la restitución al domicilio a petición de quién debió salir del mismo por razones de seguridad personal y promover la exclusión de la persona generadora de violencia de la vivienda donde habita el grupo familiar.
6.- Define las atribuciones del Consejo para dependencias, entre las que destacan las de la Secretaría de Salud que deberá atender de manera gratuita, inmediata y en calidad de urgencia médica los casos de violencia familiar o sexual, así como brindar el servicio integral, médico psicológico y de trabajo social; referir y canalizar a la persona afectada a otros servicios unidades médicas, instituciones o refugios, a fin de lograr precisión diagnóstica e informar a la Fiscalía General del Estado sobre atenciones médicas otorgadas a pacientes niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores con discapacidad que presenten vulnerabilidad por violencia física psicológica o sexual.
7.- A la Fiscalía General de Veracruz le corresponderá recibir las denuncias de quienes sean víctimas de violencia familiar, recabar la entrevista de las personas denunciantes, dictar medidas de protección para salvaguardar su integridad física o psíquica, recabar los datos de prueba y hacer comparecer a las personas investigadas, entre otras.
8.- Al Instituto Veracruzano de las Mujeres le corresponderá canalizar a las víctimas de violencia, promover investigaciones sobre las causas y consecuencias de la violencia familiar; en el caso de la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá procurar la protección integral de este sector, brindar atención médica y psicológica, prestar asesoría, coordinar medidas de protección para la restitución integral de los derechos y fungir como conciliador y mediador en casos de conflicto familiar, además de denunciar ante el Ministerio Público o Fiscalía hechos que se constituyan como delitos en contra de las niñas niños y adolescentes.
9.-La instalación del Consejo Estatal deberá realizarse en un plazo que no exceda los 90 días hábiles contados a la entrada en vigor de la ley y en un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor se debe expedir el reglamento
10.- El Consejo estatal deberá expedir el Programa para la Prevención, Atención y Asistencia de Violencia Familiar y Conformar el Sistema de Alerta Temprana y su Plataforma en un plazo no mayor a 120 días naturales
Como parte del paquete de iniciativas, el Gobernador envió también la iniciativa de Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, cuyos puntos más importes son los siguientes:
1.- Establece el Consejo Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con participación ciudadana que será la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia.
2.- Contará con la Secretaría ejecutiva para coordinar e implementar la política de prevención social de la violencia; y deberá definir las estrategias de colaboración interinstitucional para facilitar la cooperación, contactos, intercambio de información y experiencias entre el Estado con la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación.
3.- La Secretaría Ejecutiva contará con un titular que deberá elaborar en coordinación con los órganos e integrantes del sistema estatal el programa de prevención y proponer políticas públicas, programas y acciones en la materia.
4.- Crea la Comisión Interinstitucional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Consejo Estatal de Seguridad Pública, que tendrá carácter permanente para elaborar, modificar, dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento del programa estatal así como para proponer los ajustes que sean necesarios.
5.- La Comisión estará integrada por el titular del Poder Ejecutivo que ocupará la presidencia; el titular del Poder Judicial del Estado; el titular de la Mesa Directiva del Congreso y otras instancias como la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Finanzas y Planeación, entre otras, además de la Fiscalía General de Veracruz. Los presidentes municipales podrán participar como invitados en la Comión, tendrán derecho a voz pero no a voto.
6.-Las personas integrantes de la Comisión tendrán un cargo honorífico, sin emolumento o compensación económica por el desarrollo de sus actividades
7.- El Gobierno estatal y municipales deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia y la participación ciudadana en sus programas de Gobierno
8.- Las políticas deberán ser evaluadas con la participación de instituciones académicas, profesionales, especialistas en la materia y organizaciones de la sociedad civil
9.- Deberán generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.
10.- El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas en el programa anual de trabajo con base en los reportes de avances que remitan las instituciones que forman parte de la Comisión interinstitucional; el resultado será remitido a la Secretaría Ejecutiva en un reporte de avances y resultados a más tardar 14 días naturales anteriores a la fecha de la sesión.
11.- Los comités de participación ciudadana estarán integrados por toda persona interesada que solicite su incorporación ante la autoridad municipal de manera escrita o a través de un medio electrónico; el Consejo estatal a través de la Secretaría Ejecutiva elegirá a una mesa directiva integrada por la presidencia, el secretario relator y el número de vocales que estos determinen.
12.- La presidencia del Comité deberá elaborar el diagnóstico del perímetro y tener el padrón actualizado; el Comité habrá de reunirse al menos bimestralmente.
13.-Las dependencias deberán destinar recursos presupuestarios correspondientes para el cumplimiento de este programa y los programas municipales se cubrirán con cargo a sus respectivos presupuestos y no podrán destinarse para otros fines.
14.- El reglamento deberá emitirse hasta 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley; la Comisión interinstitucional deberá conformarse en un término no mayor a 30 días naturales.
15.- El programa estatal deberá ser sometido para la aprobación del Consejo dentro de los 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley.
AVC/Perla Sandoval
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