“Apenas en 2013 se dictó el protocolo para juicios con perspectiva de género”: María Lilia Viveros Ramírez.
“Aún en 2006 se consideraba que la violación en el matrimonio no podría ser probada si esta negativa no se corroboraba mediante signos de violencia”.
26/11/2020, Xalapa, Ver.– María Lilia Viveros Ramírez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV), participó en la Mesa 3 del ciclo de conferencias “A 26 años de la Reforma Constitucional en Materia Judicial (1994): avances, retos y perspectivas de la justicia federal y local en México”, donde disertó sobre el tema “Género y justicia”, el reciente miércoles 25 de noviembre a través de la plataforma Zoom.
En el evento coordinado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UV, Viveros Ramírez indicó que fue a partir de 1994 cuando se visualizó formalmente la “justicia diferenciada” para hombres y para mujeres. En ese año se dio la primera gran reforma constitucional sobre el tema y a partir de ello se contempló la aplicación de la justicia con perspectiva de género.
“Si miramos hacia los hechos históricos, no se consideraba a todos sujetos de derecho y no siempre involucraba a todas las personas, dicho esto en términos incluyentes, pese a que el Artículo 1 de la Constitución pauta las posibles causas de discriminación, y el 4 dice que todos somos iguales ante la ley. Pero ello se había construido desde una visión patriarcal, lo que arrojaba por resultado que el varón tenía el control, ostentaba el poder y era titular pleno de derechos ajenos.”
La especialista refirió que en 2013 se dio uno de los eventos que es necesario tratar con insistencia: el protocolo para los juicios con perspectiva de género, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Este documento relata de forma clara cómo el máximo tribunal transformaba su mirada, con lo que respondía también a tres sentencias internacionales que condenaban al Estado mexicano en temas específicos, a saber: 2009, campo algodonero y caso Valentina Rosendo Cantú, y 2010, campos Ortega.”
Se obtienen entonces datos muy interesantes, procedentes de 15 tribunales estatales en que se asume la nula diferenciación entre hombre y mujer. Este protocolo nos abrió los ojos ante algunos criterios que incluso sostuvo la Suprema Corte, alejados de la forma como se vive el día a día en la administración de la justicia.
Más adelante, la especialista en Derecho Administrativo por la Universidad de Salamanca, España, remarcó que aún en 2006 se consideraba que la violación en el matrimonio no podría ser probada si esta negativa no se corroboraba mediante signos de violencia. “La misma corte reconoció que era una garrafal ausencia de criterio y sensibilidad ignorar las herramientas como protocolo para juzgar con perspectiva de género. Actualmente, en los tribunales civiles especializados en materia familiar estamos obligados a identificar roles y estereotipos respecto de las labores del hogar, el cuidado de los hijos, las actividades económicas y el desempeño que hombres y mujeres desarrollan frente a la familia”.
Los propios tribunales han mostrado su sensibilidad en el desempeño de los juzgadores y recurren actualmente a la aplicación de este criterio cuando hay modificaciones administrativas en la asignación territorial.
“En los cambios de adscripción se han considerado casos de juezas madres de familia, con hijos pequeños o con otras responsabilidades propias de su género, a quienes un movimiento afectará sensiblemente y trastocará su vida. La juzgadora puede justificar plenamente su petición de no ser movida de las cercanías de su distrito.
”El protocolo que nos ocupa busca que una decisión o una política pública merezca un buen análisis y que sus consecuencias no apunten hacia circunstancias o condiciones atribuidas sólo a hombres. La intención es que las limitaciones que se imponen a las mujeres desaparezcan”, concluyó.
María Lilia Viveros Ramírez es doctorada en Derecho Público y desde el 30 de julio funge como magistrada del Poder Judicial del Estado de Veracruz.