El pasado miércoles 9 de septiembre, una semana antes de que un grupo de 650 intelectuales, artistas y científicos publicaran el desplegado “En defensa de la libertad de expresión” –en el que reprobaban la permanente estigmatización y difamación del presidente Andrés Manuel López Obrador en contra de sus críticos, que “agravia a la sociedad, degrada el lenguaje público y rebaja la tribuna presidencial de la que debería emanar un discurso tolerante”, al que dos días después más de 28 mil seguidores del mandatario respondieron con una carta titulada “Por la libertad, contra los privatizadores de la palabra”–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de dos amparos directos que permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello.
Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público. Al respecto, tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por la cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo.
La Primera Sala consideró que los asuntos planteados reúnen las características de interés y trascendencia, pues al resolverlos, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas: 1) Si los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales en funciones , son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, cuáles son sus límites; 2) Si las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre sus gobernados, se tratan de un discurso constitucionalmente protegido; 3) Si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión, y 4) Si la actividad periodística conlleva, necesariamente y en todos los casos, una proyección de su persona como figura pública.
La Sala decidió que los amparos directos que se atraen, implican la solución de cuestiones relevantes que, por su complejidad e importancia, impactarían directamente en materia de derechos humanos, pues servirían de parámetro para plasmar doctrina en torno a si las personas servidoras públicas tienen libertad de expresión, al tenor de lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el efecto inhibitorio que se genera a la libertad de expresión cuando un servidor público se expresa contra un periodista.
El proyecto de resolución será redactado por el Ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá.
¿Limitará la Suprema Corte las expresiones que diariamente dirige el Presidente en contra de los medios y columnistas que lo critican?
Y es que según la carta publicada por sus seguidores, “lo que es claro” es que lo que querrían los 650 suscriptores del primer desplegado “En defensa de la libertad de expresión” es “suprimir ese debate, ‘amordazar’ al Presidente y reinstaurar el monólogo y la verdad única que imperó hasta hace dos años bajo el corrupto régimen neoliberal y el aparato mediático oligárquico en el que muchos de los firmantes aparecían como amos y señores del pensamiento, el análisis y la crítica y que imponía un monólogo legitimador de saqueos, violencia de Estado, corrupción, frivolidad y desaseo electoral.”
Sin embargo, la semana anterior el diario El Universal entrevistó sobre este polémico tema al ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz, quien puntualizó que cuando el presidente López Obrador realiza una confrontación de hechos, noticias o información publicada, es un verdadero ejercicio a la libertad de expresión, pero cuando se confronta con los medios de comunicación, académicos o líderes de opinión, es un atentado.
“El algunas ocasiones, el Presidente confronta a la noticia y, en otras, al periodista o al medio de comunicación. Cuando se confronta la noticia, la afirmación, el hecho, me parece un ejercicio legítimo. No tiene el Presidente ni nadie por qué estar de acuerdo con los datos, los reportes o la interpretación de la opinión de columnistas y articulistas.
“Los que me parecen muy preocupantes son los ataques ad hominem al periodista fulano de tal o al articulista mengano de tal porque es ‘conservador’, ‘fifí’ o ‘pagado’, porque ahí no me parece que se esté construyendo ningún tipo de ejercicio de libertad de expresión y aún más complicado me parece la denostación de los medios como si éstos, todos ellos, fueran un conjunto o una unidad, eso me parece que ya no forma parte de la libertad de expresión”.
Cisneros: ‘candil de la calle’
Por cierto, nos comentan que a diferencia de la relación que el secretario de Gobierno, Eric Cisneros Burgos, ha construido con los medios y comunicadores veracruzanos, en Baja California Sur los periodistas de aquella entidad tienen mucha mejor opinión y han recibido muy buen trato del hombre fuerte de la administración del gobernador Cuitláhuac García, pues aseguran que no solamente están en comunicación permanente con él a través de un chat de grupo en WahtApp sino que además ha tenido la atención de invitarlos a visitar algunas ciudades y destinos turísticos de Veracruz, presuntamente con gastos cubiertos de avión y hospedaje.
¿Será que don Eric estará pensando regresar en 2024 a su estado adoptivo si es que en su tierra natal no logra concretar aspiraciones políticas superiores a la SEGOB?