El Tribunal está integrado por treinta y tres magistradas o magistrados, veintitrés de éstos se encuentran sin derecho a voto directo en la elección.
Las y los integrantes del Grupo Legislativo Mixto “Partido Revolucionario Institucional-Partido Verde Ecologista de México”; pusieron a consideración, durante la Tercera Sesión, del Segundo Periodo Ordinario, la iniciativa de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 57 de la Constitución Política del Estado; que confiere al Pleno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), la atribución de elegir cada tres años, en la primera semana del mes de diciembre, a quien presida ese órgano.
A diferencia de lo que sucede en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacan en su texto, y en la mayoría de los tribunales depositarios de los poderes judiciales de las entidades federativas, en los que es un derecho de todos sus integrantes, elegir a las personas que presidan esos órganos jurisdiccionales, en Veracruz, esa responsabilidad está reservada exclusivamente a unos cuantos, concretamente a quienes encabezan las salas colegiadas y a la persona que se encuentre en funciones de Presidente o Presidenta de dicho Tribunal al momento de la elección.
Lo anterior ocurre, señalan los legisladores, porque el artículo 57 de la Constitución Política del Estado y porque ese mismo numeral establece que el referido Pleno estará integrado por la Presidenta o el Presidente del Tribunal y por quienes presidan cada una de sus Salas, a excepción de la Sala de Responsabilidad Juvenil, es decir, las y los magistrados que encabezan las salas penales, civiles, familiares y constitucional de ese órgano del Poder Judicial.
La disposición constitucional referida impide, en resumen, la participación democrática de la mayoría de las personas que ocupan una magistratura en un asunto de la mayor relevancia para el Tribunal y, en general, para el Poder Judicial del Estado, consistente en la elección de su Presidenta o Presidenta, ya que, además de encabezarlo y representarlo legalmente, de acuerdo con el artículo 62 de la propia Constitución, también preside el Consejo de la Judicatura, el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Conforme al precepto constitucional invocado, si tomamos en cuenta, apuntan, que el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado dispone que el referido Tribunal estará integrado por treinta y tres magistradas o magistrados, veintitrés de éstos se encuentran sin derecho a voto directo en la elección de su Presidente, ya que esa facultad únicamente la tienen diez personas: quien encabeza el Tribunal y los que presiden las nueve salas colegiadas con que cuenta ese órgano: cuatro penales, dos civiles, dos familiares y una constitucional.
Con base en lo anterior, las diputadas Érika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes; y los diputados Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, integrantes de este Grupo Legislativo Mixto, proponen que el párrafo segundo del artículo 57 de la Constitución Política del Estado establezca que: la Presidenta o el Presidente será elegido cada tres años, en la primera semana del mes de diciembre, por las y los magistrados adscritos al Tribunal Superior de Justicia, con la posibilidad de ser reelegido una sola vez.
Esta Iniciativa de Decreto, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, del Congreso del Estado.