El próximo lunes 10 tendrá lugar la audiencia en el Congreso local para que el alcalde panista de Actopan, José Paulino Domínguez Sánchez, y la síndica Lucero Yazmín Palmeros Barradas presenten por escrito pruebas y alegatos dentro del expediente SRM-LXV-SG-01-2020 que se les ha abierto por presión del encargado de la Fiscalía Anticorrupción, José Alfredo Corona Lizárraga, quien en lugar de presentar una declaración de procedencia, producto del ejercicio de sus atribuciones indagatorias y persecutorias de delitos, se extralimitó al solicitar la suspensión y revocación de mandato de ambos ediles en funciones electos mediante el voto popular.
Además, la petición del fiscal se sustenta sólo en la denuncia presentada en contra del alcalde por la ex tesorera María Nely Alarcón Gil –por los presuntos delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal y peculado, según la Carpeta de Investigación FGE/FECCEV/803/2019–, pero sin la descripción y comprobación de hechos que justifiquen que la conducta atribuida al munícipe afecta a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho.
O sea, solamente son dichos sin confirmar todavía. La única prueba que existe es la denuncia presentada, extraída de una carpeta de investigación que no ha sido concluida o determinada. Y ello se extiende a los elementos de prueba agregados a la denuncia, toda vez que ésta aún no está siendo investigada –conforme a lo señalado por el propio fiscal– y por tanto no hay forma de presumir la existencia de una infracción y la probable responsabilidad del denunciado, lo que sólo podría ser determinado a través de la investigación ministerial que tiene en sus manos el solicitante y que, inexplicablemente, aún no lleva a cabo para que, en consecuencia, estuviera en posición de solicitar al Congreso local la declaración de procedencia respectiva, en vez de la suspensión y revocación del mandato de los ediles que no procede, pues, en su caso, los intereses de la sociedad de Actopan sólo se pueden realizar a través del ejercicio de las atribuciones y competencias que le confiere la Constitución y demás ordenamientos aplicables.
Así que la única manera de destituir al alcalde actopeño sería a través de otro burdo «wincklerazo» –en alusión a la polémica forma en que en septiembre del año pasado fue separado de su cargo el fiscal Jorge Winckler– como bien lo acaba de advertir el diputado Enrique Cambranis Torres, del PAN, quien exigió estudiar a fondo este caso de Juicio de Procedencia, pues acusó que los miembros de la Comisión Instructora no han tenido acceso al expediente completo y que sospechosamente este tema se ha mantenido bajo mucho hermetismo.
«Me sorprende saber que el ayuntamiento en cuestión ya fue notificado, mientras los miembros de la comisión conocemos el asunto sólo de palabra», se quejó, a la vez que urgió a «sacar los propósitos electorales de la Legislatura».
«Esperemos que este proceso se lleve a cabo como dispone el Reglamento Interno y no se sume a los señalados actos de arbitrariedad vistos últimamente», apuntó.
Por su parte, la diputada Marijose Gamboa, vocal de la Comisión Permanente de Gobernación, al emitir por escrito su voto particular en contra del dictamen, expuso que «no se amerita incoar el procedimiento de suspensión o revocación del mandato que extralegalmente se han solicitado, máxime que emitir un acto de esta naturaleza y sin fundamento, no sólo es causa de juicio político de responsabilidad, sino que nos haría copartícipes de algún ilícito.»
La coordinadora del grupo legislativo mixto «Acción Nacional Veracruz», respecto al expediente número SRM-LXV-SG-01-2020, le expresó por escrito hace 15 días a la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, presidenta de la Comisión Permanente de Gobernación de la LXV Legislatura, que sobre el dictamen por el cual resuelve si el pedimento formulado por el encargado del despacho de la Fiscalía en Combate a la Corrupción, por el que solicita la Suspensión y Revocación del Mandato del Presidente y Síndica del Ayuntamiento de Actopan, «nos parece que el análisis previo que realizan estas comisiones unidas, no debiera ser un ejercicio de verificación aislada de requisitos formales de la denuncia, sino un análisis integral del cumplimiento de los elementos formales y materiales de la capacidad de ejercicio y legitimación jurídica de la acción; pues lo contrario implicaría no sólo someter a desgaste al aparato legislativo sino, además, la interrupción de alguna etapa posterior del procedimiento.»