La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas al artículo 25 del Código Penal de Veracruz, el cual establece que privar de la vida a una persona que busque penetrar o penetre sin derecho a un lugar, puede ser considerado como un acto de legítima defensa.
Son constitucionales las normas locales que regulan presunción de legítima defensa en ciertos casos incluso cuando causan lesiones o muerte al agresor. No generan inseguridad jurídica ni permiten hacer justicia por propia mano o uso indiscriminado de la fuerza. pic.twitter.com/JxObUCjC4R
— Suprema Corte (@SCJN) November 5, 2019
Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) argumentó que norma era imprecisa, además de que permitía la inseguridad jurídica y alentaba a las personas hacerse justicia por propia mano.
Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron que se ajusta lo que señala el artículo 17 de la Constitución Federal en materia de legítima defensa.
Sobre este punto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que esta reforma en el Código Penal de Veracruz permitirá a quienes actúan en legítima defensa mantener su libertad.
“Simple y sencillamente establece una presunción, que tiene como consecuencia otorgarle la carga de la prueba al fiscal, al ministerio público, porque antes lo que sucedía es que cuando una persona alegaba legítima defensa, esa misma persona tenía que demostrar que esa legítima defensa había sido proporcional y había sido razonable frente a los actos o hechos.”
Con base en estos mismos argumentos, los ministros avalaron también los códigos penales de Baja California y Nuevo León lo cuales, aunque no llegan a mencionar la hipótesis de la privación de la vida del presunto agresor, también amplían los parámetros de la legítima defensa.
Por tratarse estos tres casos de acciones de inconstitucionalidad, los efectos de las sentencias de la SCJN tendrán efectos generales y sentarán jurisprudencia.
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