Este 20 de junio es el Día Mundial de los Refugiados. Ante la crisis de migrantes y tránsito de personas de diversas nacionalidades por el país hacia Estados Unidos y ante la constatación de que no existía un verdadero sistema interinstitucional de atención al fenómeno migrante, nos encontramos que en medio de todo esto, el estatuto de refugiado se presenta con una nueva dimensión y actualidad que vale la pena comentar.

 

Este problema público toma vigencia y crucial relevancia en el contexto del acuerdo entre México y Estados Unidos para detener el flujo migratorio porque en estas negociaciones se habla de responsabilidades compartidas entre los países para atender las solicitudes de refugio. Y aquí es donde cobra interés revisar la legislación nacional actual, así como la Convención sobre el Estatuto del Refugiado de la ONU.

 

El derecho de asilo y refugio están contemplados desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el organismo internacional garante de estos derechos es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

La Organización de las Naciones Unidas calcula que hay 25 millones de refugiados en el mundo, de los cuales la mitad son menores de 18 años.

 

En 2016 la ACNUR lanzó la campaña #ConLosRefugiados con que se pide a los todos los gobiernos que colaboren y cumplan con sus obligaciones en relación a este derecho internacional.

 

El status internacional de un refugiado es que no debe ser devuelto a su lugar de origen, por lo tanto la gran pregunta es dónde deben estar los refugiados cuando están en tránsito hacia otro país.

 

En México, desde 2011, contamos con la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria que establece que la condición de refugiado se reconoce a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional por ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. También a la persona que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Así como a que, debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

 

La solicitud de la condición de refugiado es independiente de la situación migratoria de la persona. Pero es interesante lo que señala el Artículo 6 de la ley porque dice que ningún solicitante o refugiado podrá en modo alguno ser rechazado en frontera o devuelto de cualquier forma al territorio de otro país donde su vida peligre por los motivos antes señalados, o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y añade que el extranjero al que se le otorgue protección complementaria no podrá ser devuelto al territorio de otro país donde su vida peligre o en donde existan razones fundadas para considerar que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Los refugiados adquieren el derecho de recibir apoyo de las instituciones públicas, servicios de salud, educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios, trabajo, obtener el documento de identidad y viaje, solicitar la reunificación familiar, y obtener el documento migratorio que acredite su condición de estancia como residente permanente.

 

Además el gobierno debe adoptar medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su integración al país, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad.

 

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) es la instancia responsable de conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria.

 

Como se puede ver el tema migratorio tiene unas características que van por un cauce definido por las convenciones y legislación en la materia, y el tema de refugiados va por otro cauce que tiene su propia convencionalidad internacional y normatividad nacional. Con la actual crisis y las negociaciones entre México y Estados Unidos, e incluso regionales, el tema se ha mezclado. Si bien son situaciones y problemáticas que pueden estar relacionadas, el tratamiento legal es diferenciado.

 

Desde luego en ambos contextos, tanto el de migrantes como el de refugiados, se deben respetar los derechos humanos establecidos en las convenciones internacionales y en la legislación nacional, pero no obstante ello, las respuestas a ambos no necesariamente tendrían que vincularse en una estrategia gubernamental porque son fenómenos que tienen causas y características diferentes.

 

Para el caso de Veracruz donde tenemos una legislación de atención a migrantes que todavía no se implementa y una dirección que está perdida en un limbo, es necesario establecer una política pública integral que cubra las medidas de atención para las personas migrantes, en especial de niñas, niños y adolescentes, congruente con la estrategia nacional, y al mismo tiempo ha llegado el momento de pensar seriamente en crear una institucionalidad que incluya una posición activa frente a la nueva realidad, la cual deberá incluir la cuadyuvancia del gobierno del estado en la atención a refugiados, en coordinación con las autoridades federales.

 

Por lo pronto este 20 de junio es una oportunidad para pensar en los refugiados desde una visión local congruente con la campaña #ConLosRefugiados.