El pleno del Congreso local tipifico como delito de violación a la intimidad la difusión de imágenes, audios o videos de una persona desnuda de manera parcial o total, con contenido intimo sexual.
Se establece sanción privativa de la libertad a quien divulgue, comparta o distribuya el material, sin el consentimiento de la víctima.
Al incluir el artículo 190 quindecies en el código penal, se establece que la porno-venganza se sancionará de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización, al momento de que se cometa el delito.
Este delito se perseguirá por querella. En caso de que esta conducta se realice contra una persona en situación de discapacidad que no comprenda el significado del hecho, se perseguirá de oficio.
Al subir a tribuna la diputada Monserrat Ortega, destacó la falta de regulación en el uso de internet y de las redes sociales, así como el uso de diversas plataformas digitales, computadoras o aparatos telefónicos para publicar información e imágenes sin consentimiento de las víctimas que atentan directamente contra la dignidad humana.
En el Estado de Veracruz, se han detectado 45 mercados de explotación digital operando en el año 2018, particularmente en redes sociales como Facebook y Twitter, en las que se publican contenidos íntimos, sin consentimientos de mujeres y menores de edad, generando diferentes tipos de violencia digital como la ciber persecución, la sextorción y la trata virtual de personas.
“De acuerdo con el Módulo sobre Ciber Acoso (MOCIBA) 2015, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la violencia en espacios digitales ha afectado más a mujeres que a hombre, pues por lo menos 9 millones de mujeres han experimentado algún tipo de violencia digital”.
AVC/Isabel Ortega