El Servicio de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana resulta discriminatorio por razón de sexo y clasista. A trabajadores temporales, les niegan el derecho a la atención médica privada que se otorga a directivos de nivel superior.
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 01/2019, en la que pide a la autoridad universitaria garantizar el derecho a la salud a los familiares de trabajadores universitarios.
Además, tendrá que reparar el daño generado a dos trabajadores universitarios -cónyugue- a los que se les negó la atención médica especializada, pese a la necesidad que tenía el esposo de una intervención quirúrgica.
Él también es trabajador universitario, pero su categoría de temporal le impide recibir atención médica privada.
La primera recomendación del año, que es pública en el portal de la CEDH, da un plazo de 15 días a la rectoría para notificar si acepta o no la recomendación, y un periodo similar para presentar documentación que a su derecho convenga.
La narrativa de los hechos detalla que la negativa a afiliar al esposo de una trabajadora de base, repercutió desfavorablemente en su derecho a la salud.
En junio de dos mil dieciocho, el esposo -que se identifica como víctima dos- fue intervenido quirúrgicamente y no contaba con la cobertura médica necesaria para dicho procedimiento, mismo que habría abarcado el sistema de salud universitario.
“A pesar de que se demostró que la Universidad Veracruzana afilió a la víctima al Instituto Mexicano del Seguro Social en mayo del 2017, esa cobertura médica no fue suficiente para atender la situación clínica por la que atravesó, por lo que tuvieron que recurrir a la asistencia médica particular”.
La discriminación de la que fue objeto la víctima dos le impidió acceder a la atención médica que necesitaba y que este sistema ofrece. Por lo que la Comisión Estatal determinó que la Universidad Veracruzana violó el derecho a la salud del peticionario, como consecuencia del trato discriminatorio del que fue objeto.
Tendrá que reparar el daño, cubriendo todos los gastos médicos que generó la intervención a la víctima dos; se deberá investigar y determinar la responsabilidad individual a través del correspondiente procedimiento administrativo y/o disciplinario, por las omisiones en las que incurrieron los servidores públicos involucrados en el presente caso.
Realizar los trámites necesarios para que, cumplida la normatividad aplicable, se incorpore a V2 como beneficiario de V1 dentro del SAISUV a efecto de que pueda gozar en condiciones de igualdad de los servicios médicos que éste ofrece.
Capacitar eficientemente al personal administrativo de la Universidad Veracruzana, en materia de promoción, defensa, garantía y respeto de los derechos humanos, particularmente sobre la igualdad y no discriminación; “evitar, en lo sucesivo, cualquier acción u omisión que constituya una victimización secundaria en perjuicio las víctimas”.
La cronología de los hechos
La víctima 1, es personal de confianza adscrita a la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Universidad Veracruzana. En el mes de junio de 2017, acudió a la Coordinación Administrativa del Sistema de Atención Integral a la Salud de esa institución para afiliar como beneficiario a su esposo, identificado como la víctima 2.
Llevó consigo los documentos requeridos por el “Procedimiento Oficial para la Afiliación al Sistema (SAIS-GE-P-01)”, consistentes en copia del acta de nacimiento del beneficiario/a y del acta de matrimonio, el trámite le fue negado en ventanilla bajo el argumento de que las mujeres trabajadoras de tipo personal de confianza no tienen ese derecho.
El 12 de junio del mismo año V1 dirigió un escrito a la Coordinadora General del Sistema de Atención Integral a la Salud de la Universidad Veracruzana (SAISUV), informándole de la negativa de afiliación y cuestionándole si como personal de confianza, tiene el derecho de afiliar beneficiarios.
Mediante oficio de 14 de julio de 2018, la Coordinadora General del SAISUV respondió que la prestación se otorga a los trabajadores académicos que ocupen una plaza definitiva, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Universidad Veracruzana.
A efecto de obtener más información, V1 dirigió un segundo y tercer escrito a la Coordinación General del SAISUV, de los cuales no obtuvo respuesta.
En tal virtud, escaló la solicitud al Secretario de Administración y Finanzas de la Universidad Veracruzana y, finalmente, a la Rectoría La Coordinadora General del SAISUV contestó el 26 de octubre de 2017, reiterando que la prestación laboral relacionada con el pago de gastos médicos se realiza atendiendo a la disponibilidad presupuestal.
En ese escrito se argumentó que, debido a la situación financiera de la Universidad, no era posible atender favorablemente su solicitud. Finalmente, el 08 de enero de 2018, la solicitante sostuvo una reunión con diversas autoridades universitarias, donde presuntamente, aceptaron que se trataba de una situación de discriminación de género y que realizarían la restructuración correspondiente, a fin de resolver la controversia.
Durante la recomendación se detalla que funcionarios de la Universidad Veracruzana, mandos medios y altos, tienen derecho a servicio médico particular; y que los trabajadores hombres -con base- si pueden afiliar incluso a concubinas, lo que resulta clasista y discriminatorio.
Isabel Ortega/Avc