El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) estimó que Movimiento Ciudadano (MC) no se encuentra dentro de los supuestos de excepción previstos en el artículo 50, apartado D, del Código Electoral, principalmente, porque durante el presente año, no se desarrollará ningún proceso electoral en la entidad, el cual justificara que el OPLEV otorgue a MC, como partido político nacional y con acreditación ante el OPLEV, aun cuando no obtuvo el 3% de la votación válida emitida en la elección local inmediata anterior, el financiamiento público excepcional previsto en citado el artículo, como lo solicitó.

El recurso de apelación con TEV-RAP-52/2018, fue promovido por el partido Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo OPLEV/CG251/2018 del Consejo General del OPLEV, por lo que determinó que a dicho partido no le correspondía recibir financiamiento público local para este ejercicio fiscal, al no haber alcanzado el umbral mínimo de votación requerido para tal efecto.

El TEV estimó que no le resultaba aplicable el sentido de la sentencia SUP-JRC-4/2017 de la Sala Superior del TEPJF, pues la Sala se pronunció respecto a que los partidos políticos nacionales que no obtuvieron cuando menos el 3% de la votación en comento, podían recibir financiamiento público local para gastos de campaña, cuando se esté en procesos electorales locales; no así para actividades ordinarias permanentes, como lo pretendió el partido actor.

Aunado a lo anterior, se argumentó que la Sala Superior se ha pronunciado sobre el tema, en el sentido de que un partido político nacional mantenga su registro ante el INE y cuente con representación en el Congreso del Estado, no los posibilita automáticamente para que puedan acceder al financiamiento público ordinario en el ámbito local.

TEV reconoce el derecho de remuneración a los Agentes y Subagentes municipales en el Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz

El TEV resolvió los juicios ciudadanos de Agentes y Subagentes Municipales de diversas congregaciones de Córdoba, Veracruz; todos para controvertir respecto del Ayuntamiento, la omisión de establecer en el presupuesto de egresos, en el tabulador de remuneraciones y la plantilla de personal, una remuneración proporcional a las responsabilidades de los actores como servidores públicos auxiliares.

El TEV declaró fundados los agravios relacionados con la omisión del Ayuntamiento responsable de establecer en el presupuesto de egresos, asimismo, se declaró fundado el agravio en virtud que al analizar las documentales aportadas por las partes, se desprende la existencia de un trato diferenciado, puesto que la remuneración de los agentes y subagentes municipales no se encuentra reflejada en el tabulador de sueldos y mucho menos se encuentran agregados a la plantilla del personal del Ayuntamiento de Córdoba, Veracruz

Asimismo, declarando fundado el agravio sobre que todo servidor público debe recibir una remuneración irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; e inoperante en cuanto a que el Ayuntamiento no escuchó a los actores para la formulación del presupuesto de egresos del presente año; infundado en virtud de que el Congreso del Estado no cuenta con la atribución de fijar en el presupuesto de egresos de un Ayuntamiento, algún concepto de remuneración para los Agentes y Subagentes Municipales.