El juez decimoquinto de distrito del Poder Judicial de la Federación resolvió el amparo 648/2017 a favor del ex Fiscal Luis Ángel Bravo Contreras y ordenó a la juez reponer el proceso de audiencia donde se le dictó la medida cautelar de prisión preventiva por el delito de desaparición forzada en junio pasado.
La resolución señala que la medida cautelar de prisión preventiva viola los principios de legalidad, reserva de ley en materia penal, seguridad jurídica, mínima intervención, proporcionalidad y presunción de inocencia en perjuicio del quejoso, porque la juez impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa por el tiempo que dure el proceso.
La resolución de 64 fojas, advirtió que a medida dictada por la juez Alma Aleida Sosa, Jueza de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, vulnera el principio de presunción de inocencia, porque el acusado tiene derecho a llevar el proceso penal en libertad.
El documento señala que la Juez de Control interpretó y aplicó de manera inexacta el contenido del artículo 19 constitucional en su segundo párrafo, y se vulneró el principio de mínima intervención así como el de culpabilidad, toda vez que la Juez le impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, sin haber atendido las manifestaciones realizadas en la audiencia inicial así como tampoco la de su defensa.
Cabe recordar que el ex fiscal fue detenido en junio pasado acusado del delito de desaparición forzada, pues bajo su mando se habría ordenado a personal, ocultar y alterar el hallazgo de 13 de 19 cuerpos localizados en la barranca de La Aurora, en el municipio de Emiliano Zapata, el día 19 de enero de 2016.
Durante la audiencia de imputación, la fiscalía aportó el testimonio del ex titular de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita, quien habló de una reunión en Casa Veracruz en donde el ahora ex mandatario, Javier Duarte, y Bravo Contreras ordenaron ocultar los cuerpos de la barranca La Aurora.
En la resolución de este martes, el juez de distrito resolvió que en un termino improrrogable de 24 horas naturales, se deberá citar a las partes a una audiencia en la cual según el documento se señala : “ Dejará insubsistente únicamente la parte relativa de la audiencia inicial del 18 de junio, en lo concerniente al debate e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa “.
Avc