Se quita la facultad a la Diputación Permanente y se establece que sólo el Pleno con mayoría calificada podrá autorizar a los Ayuntamientos la contratación de créditos
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma el artículo 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política del Estado por el cual se establece la facultad del Pleno de este Poder para aprobar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los Ayuntamientos los montos máximos para la contratación de empréstitos y obligaciones en las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Esta reforma, aprobada con 44 votos a favor, es resultado de la iniciativa que presentó el pasado 28 de mayo el Grupo Legislativo del PRI, señala como facultad exclusiva del Pleno la autorización a los Ayuntamientos y no de la Diputación Permanente.
El Pleno aprobó la primera, de dos etapas, de la reforma al artículo 8 de la Constitución Política de Veracruz para señalar que el Estado coadyuvará, mediante programas temporales de empleo y medios alternativos, para proveer fuentes de trabajo digno y provisional, en el caso de que se deteriore el ejercicio del derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode al habitante veracruzano.
Lo anterior ya sea por causas originadas por fenómenos naturales o vedas en el sector pesquero que superen las condiciones para continuar con sus labores, en tanto se restablece la situación original.
Este decreto, resultado de la iniciativa que presentó el 11 de Junio de este año el diputado Vicente Benítez González, fue aprobado con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
Empleo en Veracruz, a partir de los 15 años
Con el objetivo de armonizar la legislación local con la federal, resulta necesario elevar la edad mínima para poder emplear a menores de edad de 14 a 15 años, tal como lo estipula el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen por el cual se establece que trabajador de reciente ingreso es la persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características.
Tener entre 15 y 29 años de edad, sin previamente haber causado alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, con educación obligatoria terminada, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 y 22 bis de la Ley Federal del Trabajo.
Este Decreto fue aprobado con 45 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.