Esta ley es resultado de las iniciativas presentadas por los diputados Carlos Antonio Morales Guevara (PRI) y Yazmín Copete Zapot, (PRD)
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen por el que se crea la nueva Ley de Control Constitucional para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es dirimir de manera definitiva e inatacable en el orden jurídico estatal, los conflictos que por la Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la inexistencia de éstas, surjan en el ámbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado.
Esta ley, resultado de las iniciativas que presentó el diputado Carlos Antonio Morales Guevara, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), fue avalada con 46 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones.
De esta manera se señala que la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado es competente para sustanciar, con base en las disposiciones de esta Ley, el procedimiento que regule las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad y las Acciones por Omisión Legislativa.
Tendrán el carácter de parte en las controversias Constitucionales: como actor, el o los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo que promueva la controversia; como demandado, el o los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo, que hubiere emitido y promulgado la disposición general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia y como tercero o terceros interesados, el o los Municipios o los Poderes Ejecutivo y Legislativo en aquellos casos en que, sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse.
Tratándose de controversias Constitucionales, el Magistrado ponente, a petición de parte o de oficio, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el Magistrado ponente.
Al dictar la sentencia, el Pleno deberá, en su caso, corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Procede la acción por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso del Estado no ha aprobado alguna Ley o Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución Política del Estado.
El Procedimiento de Protección para Pueblos y Comunidades Indígenas tiene como propósito hacer eficaces los derechos humanos establecidos por la Constitución del Estado, y los Tratados Internacionales firmados por el Estado mexicano; así como, en su caso, reparar afectaciones a dichos derechos.
Los Pueblos o Comunidades Indígenas que estimen vulneración a sus derechos humanos, mediante escrito simple, podrán comparecer ante la Sala Constitucional y detallar el motivo de su promoción, en la cual debe establecerse el acto u omisión que se estiman causa agravio a sus intereses; así como la autoridad o autoridades responsables de dicho acto u omisión.
En los posicionamientos, la diputada del PRD, Yazmín Copete Zapot señaló que debe fortalecerse al Poder Judicial para que actúe como contrapesos y dirimir controversias entre el Ejecutivo, Legislativo o municipios. Este será uno de los temas que tendrán que llevarse a cabo a partir de noviembre de este año, añadió.