Los servicios ofrecidos por la SS, en la entidad, serán de forma adecuada, con calidad, calidez y profesionalismo, a toda aquella persona que así lo requiera
El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen de Decreto que reforma el título tercero, capítulo VII de la Ley de Salud del Estado por el cual se garantizarán los servicios de salud mental ofrecidos por la Secretaría de Salud (SS), de la entidad, de forma adecuada, con calidad, calidez y profesionalismo a toda aquella persona que así lo requiera.
Este Dictamen -resultado de la iniciativa que presentó el 23 de abril de este año el diputado José Kirsch Sánchez- señala que esta reforma es de vital importancia ya que brindará certidumbre jurídica al desarrollo de los proyectos necesarios que permitan mejorar la calidad de salud mental de los veracruzanos, transformando el sistema psiquiátrico tradicional a una nueva visión de atención.
De esta manera, se modificó la Ley para establecer que la salud mental es el estado completo de bienestar mental, emocional y social y no sólo la ausencia de trastornos mentales, en donde el individuo es consciente de sus propias capacidades, es capaz de realizarse intelectual y emocionalmente, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar en forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
La estructura del Sistema de Salud Mental dispondrá de tres niveles de atención: la prevención de la enfermedad, para lo cual se podrá generar mediante la difusión de información sobre la salud mental, diagnóstico y tratamiento oportuno; Estadía Hospitalaria Breve, en la que se le ofrezca al paciente atención integral a usuarios en momentos de crisis y la Reintegración Social, la cual implica la integración del usuario al medio que pertenece a través del fomento de estructuras dentro de la comunidad que apoyen al usuario en su proceso de integración social.
Se reconocen como derechos fundamentales de todas las personas que padezcan trastornos mentales, trastornos de conducta y adicciones, los establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Instrumentos y Tratados Internacionales de los que México sea Estado Parte; la Ley General de las Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las demás aplicables.
La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario, se basará en el conocimiento de los factores que afecten la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.
Las instituciones y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán disponer de los recursos necesarios para brindar atención primaria de salud mental, a la población bajo su responsabilidad.
Las instituciones del Sistema Estatal de Salud que prestan servicios de salud mental, en especial las destinadas al internamiento de las personas con trastornos mentales y adicciones, deberán apegarse a las normas establecidas para este fin.
Todas las instituciones de salud mental públicas, privadas y asistenciales serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría de Salud establezca y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las personas con trastornos mentales.
Este Decreto registró 42 votos a favor de diputadas y diputados de los grupos legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz, así como legisladores independientes y de los diputados de Nueva Alianza y PVEM. No se registraron votos en contra o abstenciones.