Además de los aspectos relacionados con el daño moral, se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas
El diputado independiente de la LXIV Legislatura, Sergio Rodríguez Cortés, presentó la iniciativa de Decreto por el que se reformarían y adicionarían diversas disposiciones a los Códigos Penal y Civil del Estado de Veracruz con el propósito de sancionar el delito de fraude que se comete por Internet y además incluir aspectos relacionados con el daño moral.
En la sexta sesión ordinaria, el legislador subrayó que el fraude toma diversas formas. El fenómeno se encuentra en Internet, donde se presentan páginas en las que se ofertan productos que no existen, o que nunca llegan a manos de quien paga por ellos, empleos ficticios en donde te orillan a depósitos de ciertas cantidades de dinero o servicios que no son brindados.
De esta manera, la iniciativa expone que se equiparará al delito de fraude, cuando mediante el uso o distribución de documentación o información falsa o alterada, ya sea de manera o física o través de la internet, se ofrezca un bien o servicio y se engañe a una o más personas causándoles un menoscabo en su patrimonio.
De esta manera se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien, a sabiendas, en beneficio propio, de un tercero o para causar daño a otro, directa o indirectamente, hiciere uso o distribuyera documentación e información falsa o alterada, ya sea de manera física o a través de la internet.
La citada multa y pena será duplicada en caso de que la documentación o información considerada falsa o alterada sea utilizada para engañar a una o más personas, causándoles un menoscabo en su patrimonio, sea de manera personal o a través de lnternet.
Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de la misma tienen los demás.
Se presumirá que hubo daño moral cuando, por cualquier medio que sea, impreso, audiovisual, radiofónico o informático, a través de redes sociales u otro, se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
El legislador Sergio Rodríguez manifestó que aquellas personas que presenten un daño moral por la información falsa presentada tendrían la posibilidad de ir a tribunales civiles en la búsqueda de la reparación del daño, con lo cual se garantiza la libertad de expresión al no penalizarla, pero se protege a la persona del posible daño moral que le causen.
Esta iniciativa –refirió el diputado- busca que se aplique la ley penal, en el caso de las páginas de Internet que usan información falsa para defraudar personas, pero que no tienen un carácter informativo, como es el caso de las páginas bancarias falsas que buscan suplantar a las verdaderas, a efecto de conocer los datos personales de los clientes y poder usar esa información para defraudarlos.