Ciudad de México.- El 28 de mayo, el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia federal al periodista Miguel León Carmona en contra del bloqueo de su cuenta en Twitter realizado por el Fiscal General de aquella entidad, Jorge Winckler Ortiz.
El juicio de amparo 1249/2017 fue iniciado en octubre de 2017 por parte del periodista Miguel León Carmona, acompañado y representado por ARTICLE19 en conjunto con la abogada Adriana Fuentes quien colabora para la organización Equifonía, Colectivo por la Ciudadanía, Autonomía y Libertad de las Mujeres, A.C., a partir del bloqueo a su cuenta de la red social Twitter por parte del Fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, impidiendo acceder a información de interés público.
El juez federal consideró en su resolución que dicho bloqueo por parte del funcionario público constituye un acto de autoridad que atenta contra los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a la información del periodista y por tanto, le ordena desbloquearlo al Fiscal General del Estado de Veracruz.
Dicha resolución cobra importancia, en el contexto de investigaciones penales sobre graves violaciones a derechos humanos y corrupción en Veracruz, por lo que acceder a información de interés público en posesión del titular del organismo autónomo encargado de garantizar el acceso a la justicia y a la verdad, es trascendental.
Asimismo la resolución del Juez Décimo Octavo de Distrito reconoce, como lo han hecho organismos internacionales, el derecho y la importancia de que las y los periodistas puedan ejercer su derecho a la libertad de expresión y a la información para evitar la consolidación de sociedades autoritarias, fortalecer el diálogo y por otro lado, reconoce la importancia de garantizar tales derechos, tanto en la dimensión análoga como digital ya que ésta se ha convertido en una extensión de la primera.
Esta sentencia se suma a resoluciones en México y Estados Unidos, como las dictadas en el juicio de amparo indirecto 216/2017 por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, y más recientemente, en el caso Knight First Ammendment Institute y otros vs. Donald Trump resuelto por una jueza federal en Nueva York, Estados Unidos. En ambos casos, los tribunales hacen hincapié en que al bloquear las cuentas de la ciudadanía o periodistas, se comete un acto de discriminación al decidir quién sí o no puede obtener información de interés general, además de atentar contra su derecho a la libertad de expresión y de información.
Por ello, esta sentencia, en consonancia con organismos internacionales y tribunales otros países, reconoce que los mismos derechos que las personas gozan fuera de internet deben ser protegidos en los entornos digitales, en particular la libertad de expresión. Es decir, los estándares y el ámbito de protección relacionado con el derecho a la libertad de expresión e información son aplicables a la búsqueda, recepción y difusión de información en internet.
En este sentido, en la reciente sentencia del juicio de amparo 1249/2017 en Veracruz, el juez señala que “[…] si la autoridad responsable decidió comunicarse con la ciudadanía a través de algún medio electrónico (como lo son las redes sociales) al compartir en su cuenta personal información inherente al desempeño de su encargo, es evidente que voluntariamente asumió las consecuencias normativas correspondientes, ante la calidad de los datos compartidos.”
Desde ARTICLE19 nos congratulamos de la resolución del Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz en favor de los derechos humanos a la libertad de expresión e información del periodista Miguel León Carmona.
No obstante, ARTICLE19 tiene conocimiento de que la cuenta del periodista Miguel León no ha sido la única bloqueada por el Fiscal General del Estado de Veracruz. También lo han sido cuentas de Twitter de otras y otros periodistas, así como de colectivos en busca de personas desaparecidas e incluso integrantes de esta organización. Por ello instamos al Fiscal General, Jorge Winckler, a garantizar canales abiertos de diálogo con personas defensoras de derechos humanos y periodistas, además de promover y garantizar el derecho a la información de la población.
Resulta preocupante constatar que las autoridades buscan cerrar los canales de intercambio de ideas y sean tan poco tolerantes ante la crítica en su calidad de funcionarios públicos, al grado que se deba acudir a las vías judiciales para la defensa de la libertad de expresión de las y los periodistas. En condiciones democráticas, esto no debería ser necesario.