El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó el Acuerdo OPLEV/CG115/2018 del Consejo General del OPLEV, que establece que los candidatos y candidatas pueden asistir a eventos de otros candidatos, pero no pueden hacer actos o manifestaciones que constituyan actos anticipados de campaña.
En sesión pública desahogaron el Recurso de Apelación TEV-RAP 17/2018, que promovió el Partido del Trabajo (PT) en contra de dicho acuerdo que, en congruencia, a lo ya resuelto en los TEV-RAP-9/2018 y TEV-RAP-10/2018 que promovió MORENA, se determinó que los agravios son infundados.
Al exponer el asunto, los magistrados electorales informaron que el asunto fue presentado inicialmente ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y ésta realizó una consulta de competencia a la Sala Superior del TEPJF, fue entonces que la máxima instancia jurisdiccional en materia electoral determinó que el TEV es el órgano de competencia, por lo que el TEV dio puntual contestación y de manera previa al inicio de las campañas electorales en el Estado.
En la resolución, el TEV confirmó que el Consejo General OPLE Veracruz no se extralimitó en el ejercicio de su facultad reglamentaria, por lo que los candidatos sí pueden asistir a eventos de otros candidatos, pues su presencia por sí sola no vulnera el Principio de Equidad.