Ximena Puente de la Mora fue incluida en la lista de candidatos plurinominales a la Cámara de Diputados por el PRI. De manera apresurada (a 15 días de vencer su periodo en el cargo), renunció a su nombramiento como comisionada del INAI.
Pero antes de irse, conoció del recurso de revisión 3310/2017, que apelaba la postura de la Policía Federal de reservar información relativa a los indicios localizados en Colinas de Santa Fe, el cementerio clandestino más grande del país (y de América Latina) que se gestó durante el gobierno del priísta Javier Duarte –hoy preso en el reclusorio norte.
De acuerdo con el expediente RRA 3310/2017, el 22 de mayo del 2017 llegó al escritorio de Puente de la Mora, el recurso de revisión que apelaba la determinación de la Policía Federal de declarar reservada información relativa a los indicios localizados en Colinas de Santa Fe.
Días después, la ponente dio por admitido el trámite, y abrió el plazo para que la parte solicitante de la información y el sujeto obligado manifestaran lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y presentara alegatos.
A principios de junio, la secretaría de Acuerdos y Ponencias de Acceso a la Información adscrita a la ponencia de la comisionada Ximena Puente, le dio un plazo de tres días al sujeto obligado, para que hiciera cinco precisiones:
1.-Justificara las causales de clasificación de la información como reservada, y proporcionara la prueba de daño de cada una de ellas.
2.-Identificara la expresión documental que da respuesta a cada punto de la solicitud.
3.-Acreditara la existencia de un proceso penal en sustanciación.
4.-Acreditara la existencia de un vínculo entre la información solicitada y la carpeta de investigación.
5.-Proporcionara los elementos bajos cuales considera que la difusión de la información puede impedir u obstruir las funciones que ejerce el ministerio público.
Policía Federal responde
Ante el requerimiento del INAI, la Policía Federal insistió en que dar a conocer información relativa a los indicios localizados en Colinas de Santa Fe, podría dar a conocer el número de elementos que se encuentran desplegados en el predio, y formular predicciones sobre su actuación en acontecimientos futuros.
También dijo que las investigaciones sobre los actos realizadas en ese sitio se atribuyen a la delincuencia organizada, “y divulgar la información puede vulnerar las estrategias de investigación para garantizar la seguridad del país”.
Hizo hincapié:
“La difusión de la información permitiría que miembros de la delincuencia organizada puedan utilizarla para anticiparse y limitar la efectividad de la actuación de los elementos de la PF”.
Y puso sobre la mesa que la información recabada era parte de la investigación 27/2013/1/Cardel.
El primer análisis del INAI
En un primer momento, Ximena Puente desechó los argumentos esgrimidos por la Policía Federal en el sentido de la difusión de la información solicitada significa un riesgo para la seguridad pública.
“Este instituto no advierte de que manera la información de interés del particular, permite inferir el estado de fuerza del sujeto obligado ni su actuación en casos particulares”.
Añadió:
“La información solicitada refiere a hallazgos localizados en un predio, con lo cual, no se estima que se revelen estrategias, tecnología, información, sistemas de comunicaciones, u otros elementos relacionados con el actuar del sujeto obligado en ejercicio de las funciones que tiene asignadas”.
En su planteamiento reconoció que si bien la información solicitada formaba parte de la investigación 27/2013/1/Cardel, dijo, “no se advierte de qué manera la información solicitada pueda correlacionarse con el estado de fuerza del sujeto obligado (…)
Y resaltó:
“Dar cuenta de los hallazgos localizados revele de forma automática la metodología que se está empleando ara su análisis ni del personal encargado del mismo”.
Las contradicciones
Pero en un segundo momento, al analizar las causales de reserva de la información hechos valer por el sujeto obligado, la ponente Ximena Puente contradijo sus propios argumentos.
Sin más, planteó, que “la divulgación de la información sí podría impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público durante la etapa de investigación, puesto que la información solicitada configura los de elementos de prueba que serán valorados en la investigación ministerial en trámite”.
En el resolutivo del 23 de agosto del 2017, concluyó que la reserva de la información representaba el medio menos restrictivo para evitar alguna injerencia a la averiguación previa, “puesto que con ello se evita entorpecer la prevención y persecución de los delitos”.
Y se instruyó a la Policía Federal que reservara la información por cinco años, con la posibilidad legal de ampliar el plazo por cinco años más.
La determinación no satisfizo a la solicitante de la información, y tramitó el amparo 1232 ante los juzgados administrativos en la ciudad de México.
Ximena Puente de la Mora dejó el INAI el 16 de marzo, en medio de cuestionamientos por aparecer en el sexto lugar del quinto distrito, de la lista plurinominal del PRI a la Cámara de Diputados.
Tres días antes, un juez federal había revertido la determinación del INAI, y ordenado la divulgación de datos, cifras o estadísticas relacionadas con los indicios encontrados en las fosas clandestinas del predio Colinas de Santa Fe.
Eirinet Gómez/La Jornada