Alguien por ahí dijo que ningún juicio de amparo contra la ley del IPE ha sido sobreseído. Nada más falso.
Y es que a finales de noviembre de este año, los Tribunales Federales en el Estado (Juzgados Tercero y Quinto de Distrito), con residencia en Boca del Río, se pronunciaron en siete Juicios de Garantías que se promovieron en contra de la Ley número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, negando un amparo y sobreseyendo seis de estos.
En su mayoría se sobreseyeron los Juicios de Garantías que se promovieron en contra de la Ley número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz, debido a que se actualizó una causal de improcedencia, la cual consistió en que las personas que promovieron dicho juicio no acreditaron su interés jurídico con prueba idónea; esto es, no demostraron que la citada ley afectara su esfera jurídica, pues para ello debieron aportar documento que los identificara como afiliados al Instituto de Pensiones del Estado, como lo sería la tarjeta de identificación (afiliación) u otro, puesto que las únicas pruebas que aportaron para ello fueron en copia simple, las cuales resultan insuficientes para generar la convicción de que la entrada en vigor de dicha ley les afecta de manera directa a su esfera jurídica.
De tal suerte que, al actualizarse la citada causal de improcedencia, el Tribunal no entró al estudio de fondo de sus inconformidades.
Lo anterior es así, en razón de que una de las reglas para acudir al Juicio de Amparo es que el referido juicio únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho (interés jurídico).
Por otra parte, en uno de los Juicios de Garantías, la quejosa sí demostró ese interés jurídico, por lo que, el Tribunal Federal entró al estudio de su inconformidad, sin embargo se le negó la protección de la justicia federal, basándose primeramente en que conforme al artículo 14 constitucional y las teorías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para interpretar el tema de la retroactividad, una norma transgrede el precepto constitucional antes señalado, cuando la ley trata modificar o alterar derechos adquiridos o supuestos jurídicos y consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que sin lugar a dudas conculcaría en perjuicio de los gobernados dicha garantía individual pero que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, de ahí que el nuevo régimen de prestaciones de los trabajadores de base y de confianza de la entidad, por sí, no puede estimarse retroactivo en perjuicio de estos, en virtud de que rige hacia el futuro; es decir, a partir de que entró en vigor la ley reclamada, y por ende, el hecho de que conforme a ésta se requieran más años de edad o de cotización para tener derecho a una de las prestaciones que señala en su artículo 2° fracciones I a IV y se aumenten las cuotas a cargo del trabador, no puede dar lugar a estimar que se desconocen derechos adquiridos al amparo de la ley derogada (ley anterior).
Así, se entiende que a los trabajadores al servicio de los entes públicos que se integren a este régimen con posterioridad a su entrada en vigor (22 de julio de 2014), es evidente que no puede estimarse que adquirieron un derecho al amparo de la ley derogada, y por ende la nueva ley en nada les afecta.
Mientras tanto, los que venían cotizando en ese régimen no les afecta hacia el pasado, sino que aplica en lo futuro, es decir, no habrán de retrotraerse los efectos a lo ya sucedido; por su parte, en tratándose de los jubilados o pensionados con anterioridad a la fecha en comento y sus familiares derechohabientes, la ley reclamada no afecta los derechos que adquirieron durante la vigencia de la ley anterior, ya que en su artículo tercero transitorio así lo contempla.
Por último, los juzgados de referencia concluyen que la ley impugnada tampoco viola derechos humanos de igualdad y no discriminación que consagra el artículo 1° de la Constitución General de la República, al no existir en esta distinción alguna por razón de género, edad, profesión, condición social o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana, lo que evidencia que tampoco tiene como fin anular o menoscabar la igualdad real de oportunidades de los trabajadores ni de sus derechos.
Américo apoya a la educación
Acorde a lo que se abordó en Veracruz durante la XXIV Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, la educación es la puerta a la inserción de las personas a la vida productiva y a la justicia social, por eso, se aplauden las acciones que ha venido emprendiendo el alcalde Américo Zúñiga Martínez, al haber entregado ya mil tabletas a jóvenes estudiantes del municipio durante este 2014.
Darles estas herramientas hace que los niños y jóvenes del municipio accedan a un mundo de conocimiento, información y contenidos que les mantendrán actualizados.
Se nota que la consigna de este ayuntamiento de Xalapa es trabajar con responsabilidad social y haciendo mucho con lo que se tiene.
PRI afina método de selección de candidatos
En estos días el CEN del PRI decidió los métodos selección de candidatos a diputados federales.
En todo el país, van a ser 150 los distritos en los que los abanderados serán seleccionados por convención de delegados y 150 por postulación.
En este último caso, hay una Comisión de Postulaciones, integrada por una junta de notables de siete, que habrán decidir quiénes serán los abanderados, claro está, con la anuencia del primer priista del país, Enrique Peña Nieto y con la opinión de los gobernadores.
Por Convención de delegados están los distritos de Pánuco, Tuxpan, Martínez de la Torre, Xalapa urbano y rural, Coatzacoalcos, Veracruz urbano, Córdoba, Cosamaloapan, Zongolica y Acayucan.
Por Comisión de postulación de candidatos están los distritos: Tantoyuca, Veracruz, Poza Rica, Papantla, Coatepec, Huatusco, Minatitlán, Orizaba, San Andrés Tuxtla y Cosoleacaque.
Y aunque algunos lo duden, los gobernadores priistas sí fueron tomados en cuenta para los métodos de selección de sus distritos.