El Gobierno de México declaró a La Antigua como zona de monumentos históricos, ya que, en el perímetro que abarca la declaratoria, se ubican siete inmuebles de carácter religioso, educativo y de enseñanza, de servicio y de ornato público con valor histórico construidos entre los siglos XVI y XIX.
El decreto de la declaratoria por parte del Gobierno de México se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) el 6 de junio pasado y entró en vigor al día siguiente.
De acuerdo a la publicación en el DOF, los inmuebles que conservan las características arquitectónicas propias de la región e importadas y que, en conjunto, otorgan especial relevancia para la región y su entorno inmediato son: la Ermita del Rosario; la construcción que se ubica en la avenida Independencia número 17 esquina con Ruiz Cortines; la parroquia del Santo Cristo del Buen Viaje.
Además, la declaratoria incluye las antiguas Caballerizas de Santa Anna (estructura que evidencia la importancia estratégica del lugar y su participación dentro de algunos capítulos bélicos que hubo en la región en el siglo XIX); y el antiguo Cabildo (ubicado actualmente en la biblioteca «Matías Ibarra Martínez»); la Casa de Cortés.
El área protegida abarca la plaza de Armas (también es conocido como parque Hidalgo, mismo que, junto con «La Ceiba» y el Jardín del Bicentenario conforma las áreas de esparcimiento incluidos dentro del polígono de protección).
La declaratoria advierte que las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional que se realice en la Zona de Monumentos Históricos de la localidad de La Antigua, municipio de La Antigua, estado de Veracruz, quedan sujetas a la jurisdicción de los poderes federales en los términos señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
De igual forma, el decreto establece que todo anuncio, aviso, carteles; cocheras, sitios de vehículos, expendios de gasolina o lubricantes; postes e hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica, e instalaciones de alumbrados; kioscos, templetes, puestos o cualesquiera otras construcciones permanentes o provisionales, que se pretenda realizar en la Zona de Monumentos Históricos de la localidad La Antigua, se sujetarán a las disposiciones que al respecto fije la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
AVC
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