La iniciativa del gobernador Cuitláhuac García Jiménez para reformar la Ley de Tránsito y Transporte, y la Ley de Tránsito y Seguridad Vial permitiría a los Ayuntamientos operar y administrar el servicio de grúas en sus municipios.

Se trata de la segunda ocasión en la que el mandatario envía la iniciativa al Congreso de Veracruz, la primera fue retirada debido a que no fue dictaminada; en esta se prevén diversas reformas en las que se privilegia el pago de infracciones en el momento de ser impuestas, a través del uso de tarjetas de crédito y débito, e incluso impone topes al costo de arrastre y resguardo de unidades en corralón.

También establece que en los casos en que un vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido o doble fila, y el conductor se apersone al sitio, podrá hacerse la entrega del mismo, aun cuando se hayan llevado a cabo las maniobras para su retiro, previo pago de la infracción correspondiente mediante tarjeta bancaria de crédito o débito.

Señala que los servicios auxiliares de la seguridad vial se cobrarán única y exclusivamente a través de la Oficina Virtual de Hacienda por lo que las personas físicas o morales que cuenten con autorización para prestarlos, deberán contar con las condiciones y aditamentos necesarios que les permitan generar las órdenes de trabajo correspondientes para realizar el cobro de los mismos.

Los ayuntamientos, mediante convenio con el Gobierno del Estado, podrán operar y administrar el servicio de grúas en los términos que suscriban, siempre que sus capacidades técnica y presupuestal así lo permitan.

Algunos de los puntos más importantes de la propuesta son:

  • 1. **Arrastre de vehículos:**

– Se permitirá arrastrar vehículos según la capacidad del vehículo de carga especializada.
– Esto solo será posible si no causa daño a los vehículos involucrados en infracciones.

  • 2. **Convenios en caso de accidentes:**

– Si un accidente genera daños y el conductor responsable tiene aliento alcohólico pero el nivel de alcohol en el aire exhalado es menor al límite del reglamento, los involucrados pueden llegar a un acuerdo.
– El acuerdo se hará en presencia de un policía vial o agente de tránsito, conforme a la Ley y su Reglamento.

  • 3. **Sanciones en caso de infracción flagrante:**

– Si se comete una infracción y es detectada por un policía vial o agente de tránsito, estos pueden:
– Recoger la licencia o permiso de conducir.
– Retirar la tarjeta de circulación.
– Ordenar el retiro del vehículo de la vía pública, según lo establecido por la Ley y su Reglamento.

  • 4. **Costo de depósito vehicular:**

– El costo del depósito de un vehículo bajo resguardo oficial no puede superar el 20% del valor resultante tras aplicar una depreciación del 50% al valor de la factura original (incluyendo IVA).
– El cálculo se hará en el portal de la Oficina Virtual de Hacienda según los lineamientos de la Secretaría de Finanzas.
– Aplica solo si el vehículo tiene más de tres años desde la emisión de la factura o título de propiedad, y el depósito no excede seis meses ni la infracción.

  • 5. **Agravantes en infracciones:**

– El costo del depósito vehicular no aplicará si:
– El infractor está en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas.
– Abandonar a las víctimas del accidente.
– Evasión de la justicia o fuga.
– La infracción causa o puede causar daños o lesiones a personas o su patrimonio.

  • 6. **Cobro de multas:**

– Los policías viales o agentes de tránsito podrán realizar el cobro de multas en el lugar de los hechos, solo si cuentan con terminal electrónica para pagos con tarjeta.
– No se conservarán documentos en garantía y nunca se hará cobro en efectivo.

  • 7. **Regulación para ciclistas y triciclos:**

– Los usuarios de bicicletas y triciclos que repartan mercancías deben usar chaleco reflejante.
– Los vehículos no motorizados deben usar chaleco reflejante entre el ocaso y el amanecer o cuando la visibilidad esté reducida por condiciones meteorológicas.

  • 8. **Multas en UMAS:**

– Las multas se basan en Unidades de Medida y Actualización (UMAS), que equivalen a 108.57 pesos actualmente.
– Ejemplos de costos:
– Depósito de motocicletas: 0.5491 UMAS por día.- 109 pesos
– Automóviles: 0.8648 UMAS por día.- 93 pesos
– Camionetas: 1.0982 UMAS por día.- 119 pesos
– Multa por infracción: 8.2376 UMAS para automóviles.- 894 pesos

  • 9. **Autorizaciones y permisos:**

– Costo por expedición anual de autorización para servicios auxiliares en seguridad vial: 266.8000 UMAS.
– Costo por permiso temporal para servicios auxiliares: 158.80 UMAS.
– Costo por expedición de Constancia de Registro de Infracciones: 1.16 UMAS.

  • 10. **Licencias de manejo:**

– Licencia tipo A (transporte público de pasajeros): 20.7234 UMAS (2,244 pesos) con canje trianual de 10.9749.
– Licencia tipo B (servicio público de carga y particular): 19.5074 UMAS (2,117 pesos) con canje trianual de 9.7589.
– Licencia tipo C (automóviles y motocicletas de servicio particular): 17.0755 UMAS (1,853 pesos) con canje trianual de 8.5326.
– Licencia tipo D (motocicletas de dos o más ruedas): 12.1909 UMAS (1,323 pesos) con canje trianual de 7.3166.

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