El pasado 4 de septiembre, con 357 votos a favor y 130 en contra, la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura aprobó la Reforma al Poder Judicial, enviada por nuestro presidente de México Andrés Manuel López Obrador el 5 de febrero de este mismo año.
Así, después de un proceso de seis meses de amplia discusión pública, a través de Foros de Parlamento Abierto realizados en el recinto de la Cámara de Diputados, Foros de Diálogos Nacionales llevados a cabo en diversos estados de la República, asambleas ciudadanas en plazas públicas, disertaciones en medios de comunicación y la publicación de opiniones de analistas políticos que sin censura alguna expresaron sus ideas a favor y en contra de esta iniciativa de reforma, estamos a punto de ver una transformación más de la vida pública de México, plasmada en la Constitución de nuestra República.
Hoy, con esta reforma -que esperamos sea aprobada muy pronto en el Senado de la República- se inicia un proceso que permitirá repensar la relación que debe existir entre los tres Poderes de la Unión. No basta que el artículo 49 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establezca que: “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial” y que estén perfectamente delimitadas las facultades de cada uno de ellos, si dicha claridad constitucional no garantiza en los hechos que ninguno de los poderes se sobreponga al otro, como ha sido el caso del poder judicial al erigirse como el Super Poder, capaz de interpretar hasta su propia razón de existir para entre otras cosas, justificar sus privilegios y sus decisiones facciosas.
Es cierto que, en el fondo de este gran debate nacional por la reforma judicial, se han expresado diferentes posturas filosóficas e ideológicas respecto del ejercicio del poder, posturas que son tan antiguas como actuales. Desde Aristóteles con su disertación sobre la división de funciones en el ejercicio de poder público, hasta los aportes fundamentales de Montesquieu plasmados en su obra El Espíritu de las Leyes, en la que reconoce la tentación de quienes ostentan el poder, de abusar de este y la necesidad de que se ejerza a través de la coordinación armónica entre los tres poderes. Y es cierto también que en la construcción de las repúblicas democráticas no siempre se ha logrado esa relación armónica esperada en el deber ser de la separación de poderes y nuestro país no es una excepción.
Por ello, lo que hoy emergió en México, es la imperante necesidad de seguir abonando en la teoría y en la práctica hacia una relación positiva, constructiva y respetuosa entre los tres Poderes de la Unión, que ponga en el centro la justicia social, el respeto a la legalidad, la seguridad de cada ciudadano, la seguridad colectiva, la soberanía nacional, la eliminación de privilegios de quienes conforman cada uno de los poderes y la eliminación de toda posibilidad de actuar a favor de unos cuantos perjudicando el bienestar, la tranquilidad y la felicidad del pueblo. Esta lógica la han venido impulsando los poderes Ejecutivo y Legislativo, a pesar de la resistencia del Poder Judicial y su empeño por mantener las prácticas y privilegios del pasado.
La reforma aprobada atiende a la necesidad de transformación de esa relación entre poderes, y de manera particular a la necesidad de que el Poder Judicial no continúe en el rumbo de erigirse como el Super Poder de los poderes, capaz de autoconstruirse con designaciones discrecionales, autodeterminarse sus privilegios y mirar principalmente a las élites económicas de la sociedad en el ejercicio de sus funciones, relegando la seguridad jurídica del pueblo a un segundo plano.
El proceso de diálogo y de acuerdo no ha sido sencillo pues algunos de los integrantes del Poder Judicial -quienes teóricamente tienen el más alto mandato para conducirse con la verdad-, han participado en este debate promoviendo mentiras y aportando poco al fondo del asunto. Por ejemplo, alientan a los trabajadores a manifestarse en contra de la reforma promoviendo la mentira de que sus derechos laborales están en riesgo, cuando en realidad el dictamen aprobado es explícito al señalar que no hay riesgo alguno a ese respecto.
Los que deberían ser ejemplo de conducción con estricto apego a la verdad, también mal informan a los jóvenes estudiantes de la carrera de Derecho, pues en ningún momento les han explicado que con la reforma tendrán oportunidad de participar en un proceso electivo si sus méritos académicos y su experiencia laboral los acredita. Desde luego nunca han informado a trabajadores y a estudiantes que lo que si se elimina con la reforma son sus altos salarios y sus privilegios, y que su lucha en contra, es para no verse afectados en lo personal.
La verdad es lo que hoy en día debe prevalecer en el actuar público, por ello transcribo a continuación algunos aspectos del documento oficialmente aprobado que desmienten las versiones engañosas y falsas sobre este gran hecho histórico.
1.- Debe saberse que con la reforma todo mexicano y mexicana que cumpla con los siguientes requisitos podrá postularse para ser integrante del poder judicial.
“Artículo 95 …. III. Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica”.
Como puede observarse, contrario a lo que muchos jóvenes estudiantes de Derecho creen o les han hecho creer, con esta reforma, la posibilidad de su ingreso al poder judicial estará en función de sus méritos y nunca más en función de favores de ninguna índole.
2.- También debe saberse que el poder judicial ya no será la excepción respecto al método de designación de sus integrantes, ya que se accederá a estos cargos a través del voto del pueblo, como está establecido para la elección del poder ejecutivo y el poder legislativo, siempre cumpliendo requisitos de escolaridad, de desempeño académico y de experiencia laboral. Además, se norman mecanismos específicos que permiten que los listados que van a elección popular sean integrados con la participación de los tres poderes, según el artículo 96 aprobado.
“Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo”.
3.- Debe resaltarse que se eliminan los privilegios salariales para ese poder que autodeterminaban sus integrantes con los recursos públicos del pueblo, por lo tanto, la remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
4.- También debe conocerse que se establece un plazo de seis meses para que los tribunales resuelvan sobre los asuntos de su competencia y se definen los mecanismos de sanción cuando esto se incumpla. Nunca más, ciudadanos y ciudadanas viviendo con la incertidumbre de su situación jurídica o recluidos por años sin sentencia alguna, por ineficiencia o corrupción de los integrantes del poder judicial.
Con estos ejemplos es claro que la Reforma al Poder Judicial, lejos de perjudicar al pueblo, abona a la seguridad de los ciudadanos al contar con mecanismos más claros para ser juzgados, se tiende a diluir la existencia de un poder defensor de élites económicas y políticas a costa del más débil, se cuida el presupuesto de la Nación eliminando privilegios para quiénes se erigían como el Super Poder de los poderes y sobre todo se garantiza que la ciudadanía se involucre en la elección de los mejores licenciados en derecho que egresen de nuestras universidades, eliminando la discrecionalidad del propio Ejecutivo como única instancia para proponer a los Ministros y Ministras, así como la discrecionalidad, nepotismo, amiguismo e influyentismo del poder judicial para ser ellos y solo ellos quiénes proponían al resto de sus integrantes de espaldas al pueblo.
*Diputada Federal Suplente.
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