El Consejo Estatal Ciudadano del Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas está compuesto por 13 personas, pero a finales de julio próximo quedará solo un integrante, por lo que este organismo quedará “desmantelado” debido a que el Congreso de Veracruz no ha emitido convocatoria para la elección escalonada de sus integrantes.
A través de un posicionamiento, nueve integrantes alertaron que al finalizar julio de este año terminará el periodo para el cual fueron elegidos para formar parte de este Consejo estatal y como consecuencia solo una persona seguirá integrándose.
El Consejo está integrado por 6 familiares de personas desaparecidas, tres especialistas en temas forenses y/o protección de derechos humanos, así como cuatro representantes de asociaciones civiles; sin embargo, han señalado que pese a que desde hace más de un año y medio han solicitado a la Comisión de Gobernación de la Legislatura del Estado emitir la convocatoria para el nombramiento de sus sucesores, esto no ha ocurrido.
“Nos hemos reunido con la presidencia de la Legislatura. Sin embargo, esta comisión ha omitido su responsabilidad, lo que resulta en un incumplimiento flagrante de sus funciones y en una falta de atención a un tema tan sensible como es la búsqueda de personas desaparecidas”, señala el documento.
Indicaron que han hecho del conocimiento de estas omisiones al Ejecutivo del Estado en varias reuniones del Mecanismo Estatal de Coordinación, pero tampoco han recibido el apoyo necesario.
Insistieron en que el seguimiento ciudadano no ha sido una prioridad para las autoridades competentes y esto se vio reflejado durante el año 2022 cuando el Consejo recurrió al órgano Interno de Control de la Secretaría de Gobierno para hacer que el Mecanismo Estatal de Coordinación cumpliera con la Ley y sesionara.
“Exigimos a la XLVI Legislatura del Estado que cumpla con su deber y, antes de finalizar su periodo, emita la convocatoria e instale de manera inmediata un nuevo Consejo Estatal Ciudadano de Búsqueda. Este consejo debe estar conformado por personas que representen a los tres sectores contemplados por la ley, garantizando así una representatividad adecuada y efectiva”.
Demandaron que se escuche a las familias de las personas desaparecidas y que se establezca una comisión permanente en materia de búsqueda de personas y atención a los familiares de las víctimas.
“Los periodos administrativos no pueden ser un pretexto para detener los procesos de acción en la coordinación de búsqueda de personas. El tiempo de actuar es ahora. Las omisiones y la inacción tienen consecuencias graves y profundas en la vida de muchas familias. Es imperativo que la XLVI Legislatura del Estado asuma su responsabilidad y tome las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley y la atención a las víctimas y sus familias”.
Los firmantes son: Anna Kristel Méndez Gómez, Verónica Tapia Rivera, Ramón López Anaya, Florinda Elizabeth Suarez Riaño y Nallely Guarneros Zarandona
Además, especialistas en la protección y defensa de los derechos humanos, búsqueda personas y materia forense: Patricia Eugenia Zamudio Grave así como representantes de organizaciones de la sociedad civil como Luisa Ronzón Montiel, Pedro Gilberto Lobato Cruz y Adriana Morales Rosas.
¿Qué es el Consejo Estatal Ciudadano?
De acuerdo con la Ley estatal en materia de desaparición de personas, es un órgano ciudadano de consulta de la Comisión Estatal de Búsqueda y las autoridades que forman parte del Mecanismo Estatal de Coordinación en materia.
Está integrado por Dos familiares de personas desaparecidas por cada una de las tres regiones del Estado: Región Norte, Región Centro y Región Sur; así como por tres especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.
La ley establece que se debe garantizar que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
Deben ser nombrados por el Congreso del Estado, previa consulta pública y con la participación efectiva y directa de las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y expertos en las materias de esta Ley.
La duración de su función será de tres años, con posibilidad de reelección en el periodo no inmediato ejercido Serán renovados de manera escalonada, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público.
Los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano ejercerán su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
Los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año.
Y agrega que las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Estatal Ciudadano deberán ser comunicadas a la Comisión Estatal de Búsqueda y a las autoridades del Mecanismo Estatal en su caso y deberán ser consideradas para la toma de decisiones.
La autoridad que determine no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo ciudadano, deberá exponer las razones para ello. El Consejo Estatal Ciudadano podrá interponer un recurso administrativo.
Y que la Secretaría de Gobierno proveerá al Consejo Estatal Ciudadano de los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.
¿Que funciones tiene?
El Consejo Estatal Ciudadano tiene las funciones siguientes: I. Proponer a la Comisión Estatal de Búsqueda y a las autoridades del Mecanismo Estatal acciones para acelerar o profundizar sus labores, en el ámbito de sus competencias; II. Proponer acciones a las instituciones que forman parte del Mecanismo Estatal para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; III. Proponer acciones para mejorar el cumplimiento de los programas, así como los lineamientos para el funcionamiento de los registros, bancos y herramientas materia la Ley General y la ley estatal.
Además, proponer, acompañar y, en su caso, brindar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; V. Solicitar información a cualquier autoridad integrante del Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; VI. Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión Estatal de Búsqueda y las autoridades que integran el Mecanismo Estatal para el ejercicio de sus atribuciones.
Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VIII. Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal de Búsqueda; X. Elaborar, modificar y aprobar y la Guía de procedimientos del Comité.
AVC
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