Daría certeza y celeridad a los trámites iniciados desde los municipios; afirma su autora, la diputada Anilú Ingram Vallines.
Con la finalidad de estimular la participación de los ciudadanos en la gestión jurídica en materia de derechos humanos y contribuir en la prevención de conflictos entre autoridades y particulares en auxilio para la resolución de quejas, la diputada Anilú Ingram Vallines, presentó ante el Pleno de la LXVI Legislatura una iniciativa que reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre, por la que se crearía la figura de Defensor Municipal de Derechos Humanos en el estado.
Al hacer uso de la voz, la legisladora recordó que el municipio es el primer contacto de la ciudadanía con las autoridades, por lo que es fundamental darle mayor solidez institucional que permita se organice con mayor eficiencia brindando un mejor servicio a la comunidad.
En este sentido, señaló Ingram Vallines, la labor del Defensor Municipal coadyuvaría a la gestión y comprensión jurídica compleja que los ciudadanos enfrentan evitando caer en actos u omisiones de autoridades o servidores públicos y qué pudieran vulnerar sus derechos elementales.
La propuesta plantea que para ser aspirante a Defensor Municipal de los Derechos Humanos se debe ser mexicano, tener residencia efectiva en el municipio, contar preferentemente con título de licenciado en derecho o disciplinas afines a Derechos Humanos, tener más de 25 años de edad, gozar de buena fama pública sin sanciones ni inhabilitaciones en el desempeño de algún cargo público federal, estatal o municipal.
Asimismo, para designar el cargo de Defensor Municipal de Derechos Humanos, cuya duración sería de cuatro años, pudiendo ser ratificado por una sola vez, cada Ayuntamiento expedirá una convocatoria aprobada por el Cabildo en los términos que marque.
Finalmente, también enumera las atribuciones y alcances de dicha figura, estableciendo la obligatoriedad de presentar un informe anual sobre las actividades que haya realizado en el periodo inmediato anterior.
La propuesta fue turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.
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