· Abolir la propiedad privada y las empresas
· Se debe aclarar que no es un proyecto de Morena
· Hasta pretenden cerrar Laguna Verde
Como en las benditas redes sociales circulan publicaciones que indican que el partido político MORENA pretende abolir la propiedad privada, algunos señalan que a través de un nuevo proyecto de Constitución, mientras que otros mencionan que se trata de una Constitución que quiere imponer Claudia Sheinbaum y López Obrador, no estaría por demás, que ya sea el mismísimo presidente o la candidata de ese partido, hicieran una declaración contundente, para aclarar que eso es falso, si es que es falso.
Porque en las redes han estado circulando mensajes que resultan verdaderamente alarmantes, en el sentido de que se tiene un proyecto llamado Constitución Política de la República Federal y Pluricultural de México 2021, que en sus artículos finales transitorios incluye una serie de barbaridades que resultan alarmantes.
Mas aun cuando circula un video de la candidata Claudia Sheinbaum, donde dice textualmente: “Porque queremos las 2/3 partes de la Cámara de Diputados, las 2/3 partes de la Cámara de Senadores y las. 2/3 partes de los congresos locales por qué.
¿Por qué porque ese número? Porque eso es lo que se necesita para cambiar la Constitución, queremos cambiar la Constitución.”
Por eso hay que aclarar para que se quiere poder cambiar la constitución.
Porque si bien es cierto que el documento no fue redactado por el partido MORENA sino por una agrupación política, de todas formas, no vaya a ser que luego nos salgan con que a Chuchita la bolsearon…
En rede sociales circulan publicaciones que indican que el partido político MORENA pretende abolir la propiedad privada, algunos señalan que a través de un nuevo proyecto de Constitución, mientras que otros mencionan que se trata de una Constitución que quiere imponer Claudia Sheinbaum y López Obrador.
Aquí les dejamos los artículos transitorios del proyecto de nueva constitución que se encuentra en las redes sociales
Artículos Transitorios Primero. Rechazo al capitalismo, al presidencialismo y al sistema electoral previos El pueblo mexicano que suscribe esta Constitución rechaza el capitalismo, el presidencialismo y el sistema electoral tradicionales, así como las instituciones que de ello se han derivado, por la concentración excesiva de la riqueza material y del poder político y la correspondiente extensión de la pobreza y de la marginación social que han generado; ya que han promovido la pugna de intereses creados y han impedido el ejercicio del poder de pueblo, que es el legítimo soberano. Se establece esta nueva Constitución para hacer efectiva una vida social verdaderamente democrática que promueva el consenso, la cooperación, el buen vivir de todos y el despliegue de las vocaciones y talentos de cada persona.
Segundo. Movimiento popular constituyente Esta Constitución entrará en vigor con el respaldo del movimiento popular que organice las asambleas políticas y los consejos técnicos, sectoriales y gremiales que ella establece, en los niveles comunitario, municipal, estatal y nacional. El movimiento popular que respalda esta Constitución puede declarar libres a determinadas comunidades, municipios, estados y al país en su conjunto, para hacerla entrar en vigor, instrumentarla y ser respetada en cada plaza tomada, desconociendo a las falsas autoridades.
Tercero. El pueblo soberano hace valer esta Constitución Se convoca al pueblo de México como soberano, a los mexicanos de todas las edades y a las organizaciones alternativas, a participar del movimiento popular nacional para hacer valer esta Constitución, poniendo en práctica lo que ella establece. Se convoca a todos los mexicanos a apoyar las asambleas y consejos y las acciones que estos realicen al aplicar esta Constitución en ejercicio de la soberanía popular.
Cuarto. Del Ejército Nacional a la Guardia Nacional. La Asamblea Política Nacional y las asambleas políticas estatales y municipales, en su ámbito respectivo, seleccionarán a elementos del anterior Ejército Nacional y de la anterior Armada de México que sean leales al pueblo mexicano y a su Autogobierno Popular para integrarlos a la Guardia Nacional en los términos establecidos en los artículos 233 a 239 de esta Constitución. Los integrantes de las anteriores fuerzas armadas que no ingresen a la Guardia Nacional serán debidamente indemnizados y convocados para formar empresas cooperativas de acuerdo con sus vocaciones y capacidades.
Quinto. Disminución progresiva de la extracción de petróleo y gas La extracción de petróleo y gas de aguas profundas debe disminuirse gradualmente hasta eliminarse por completo en un plazo máximo de 10 años, contando a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.
Sexto. Disminuir la exportación de petróleo crudo A partir de la entrada en vigor de esta Constitución, se disminuirá gradualmente la exportación y venta de petróleo crudo de manera creciente-escalonada, hasta que se elimine por completo, en un plazo no mayor de 20 años.
El Autogobierno Popular construirá las refinerías necesarias para garantizar la autosuficiencia e independencia nacional en materia de hidrocarburos hasta que se sustituyan con otras fuentes de energía alternativas y limpias.
Séptimo. Energía no contaminante A partir de la entrada en vigor de esta Constitución, en un plazo máximo de 20 años, al menos el 80% de la energía que se consuma en el país deberá corresponder a fuentes no contaminantes.
Octavo. Cierre de la planta nuclear de Laguna Verde A partir de la promulgación de esta Constitución, en un plazo no mayor de 5 años, deberá salir de operación la planta nuclear de Laguna Verde.
Noveno. Desarrollo de áreas verdes urbanas Las ciudades y pueblos deben contar con al menos 15 m2 de suelo de áreas verdes por habitante; en las que se encuentren las plantas y árboles endémicos y que produzcan más oxígeno, al menos 70% de las áreas libres y áreas comunes deben ser permeables.
Todos los órdenes del Autogobierno se encargarán de gestionar lo necesario para lograr esta proporción en un plazo máximo de 5 años en las ciudades con menos de 500 mil habitantes, y de hasta 10 años en las ciudades mayores de 500 mil habitantes contando a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución.
En las ciudades o conjuntos urbanos de más de 2 millones de habitantes, los espacios libres quedarán vedados para la urbanización y se destinarán a áreas verdes, y la cota (elevación) 2300 msnm restringida para urbanización. Los desarrollos urbanos deben ser autosustentables y no deben dañar los ecosistemas naturales.
Décimo. Vivienda para todos A partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Autogobierno Popular desarrollará un programa para garantizar el derecho a la vivienda para todos que establece el Artículo 139, entregando al menos el terreno para que los concesionarios habitacionales se encarguen de la construcción respectiva. Los consejos de economía equitativa municipales, con el apoyo del consejo de economía equitativa estatal correspondiente y del nacional, y con la aprobación de la asamblea política municipal respectiva, indemnizarán a los arrendadores expropiados, de manera paulatina a través de pagos parciales, en un plazo máximo de 20 años a partir de la fecha en que se realice la expropiación.
Décimo primero. Transformación gradual de empresas capitalistas en empresas cooperativas Las empresas capitalistas gradualmente pasarán a ser empresas cooperativas, incrementando el porcentaje del reparto de utilidades para que, en un máximo de 35 años, el 100% sea distribuido entre los integrantes de la empresa en proporción al esfuerzo, experiencia, formación y al tiempo de trabajo que destinen en un año calendario. Las utilidades deben ser el resultado de restar los costos a los ingresos anuales, menos un 20% que estará destinado a la reinversión y desarrollo de la empresa. Los anteriores patronos podrán continuar laborando en la empresa y, como todos los trabajadores, recibirán la retribución equitativa por sus contribuciones.
Décimo segundo. Disminución progresiva de la exportación de bienes naturales El Autogobierno Popular disminuirá progresivamente, hasta suprimir, la exportación de bienes naturales sin que hayan sido procesados. Décimo tercero. Disminución del IVA A partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) disminuirá 1% cada año hasta llegar a 5%.
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